Igualdad e intangibilidad de remuneraciones en el Poder Judicial. Condena colectiva a la Provincia de Buenos Aires. Orden de «recomposición salarial» tomando como «parámetro razonable de comparación» las remuneraciones del Poder Judicial de la Nación (*BA)

El 27 de enero de 2021 el Juzgado de Garantías N° 1 de Lomas de Zamora dictó sentencia definitiva en «Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires c/ Provincia de Buenos Aires s/ Acción de amparo» (Expte. N° AM-07-00-000006-18/00), haciendo lugar a la demanda y «ordenando en consecuencia al Poder Ejecutivo provincial que, conforme las pautas que se detallan en el apartado D) de los Considerandos de esta resolución, proceda a realizar la recomposición salarial de los Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, a cuyos efectos deberá incluir las partidas presupuestarias necesarias en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2022″.

El caso fue promovido en el año 2018 con el siguiente objeto: «se dicten aquellos actos y resoluciones que sean necesarios para conseguir la reparación especial que preserve el principio de intangibilidad e igualdad de las remuneraciones de jueces, magistrados y funcionarios de la provincia de Buenos Aires».

El fundamento principal de la pretensión colectiva es «la nota de fecha 18/05/2016, suscripta por los entonces Ministros de Justicia y de Trabajo de la PBA, Dr. Carlos Mahíques y Marcelo E. Villegas, respectivamente, de la que entienden se desprende el consecuente incumplimiento por parte del estado provincial ante la obligación formalmente asumida de revisar y ajustar el esquema salarial de los demandantes».

La sentencia estableció la legitimación colectiva del Colegio provincial actuante y sus pares departamentales por haber sido reconocida en sede administrativa por parte de la demandada, así como también la procedencia de la vía del amparo para discutir el conflicto (considerando A).

Luego analizó la prueba producida (considerando B), desarrolló los fundamentos de la decisión (considerando C) y estableció los alcances de la condena (considerando D, al cual remite la parte dispositiva según vimos).

Sobre esta última cuestión, la sentencia estableció «un mecanismo (…) para hacer efectivo lo que se resuelve», de cuya aplicación hipotética brindó algunos ejemplos, consistente en lo siguiente:

«Para efectuar la mencionada recomposición se fija como parámetro razonable de comparación las remuneraciones de los Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, con un tope del ochenta por ciento (80%) de dichos salarios federales, la que será efectuada a lo largo de cinco (5) años como máximo, a partir del ejercicio presupuestario 2022, a razón de un diez por ciento (10%) de recomposición real anual hasta alcanzar el objetivo señalado para cada una de las categorías, y considerando que dicho porcentaje deberá ser ajustado, aumentado o reducido, en el año en el que se concrete la recomposición que ordeno realizar…».

La decisión fue tomada por un Conjuez debido a los intereses en conflicto.

No fue posible acceder al expediente para analizar otros documentos ni conocer si la decisión está firme o fue apelada, debido a que, por tramitar en un Juzgado de Garantías (penal), no puede consultarse públicamente en el sistema informático.

Sentencia disponible acá.

Muchas gracias Oskar por la ilustración!

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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