El 23 de junio de 2022 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires dictó sentencia definitiva en «Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ GCBA y otros s/ Amparo – Educación – Otros» (Expte N° 8849/2019-0), un proceso estructural donde se pretende remediar la práctica discriminatoria en que incurre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires «al negar la matriculación a niños, niñas y adolescentes debido a su discapacidad».
Luego de señalar que la «aptitud procesal de ACIJ» (legitimación colectiva) ya había sido admitida por resolución del 16/09/2020, firme y consentida, y de considerar idónea la vía del amparo al no haber sido, tampoco, cuestionada por la demandada, la sentencia abordó la cuestión de cómo había sido delimitada la clase y qué derechos están en disputa:
«En este caso no cabe duda alguna respecto al colectivo involucrado –conformado por niños, niñas y adolescentes con discapacidad que pretenden matricularse o re-matricularse en instituciones educativas de GP y 15 ejercer el derecho a la educación inclusiva en condiciones de igualdad con el resto del alumnado–.
Tampoco hay incertidumbre sobre los derechos que estarían vulnerados a raíz del rechazo discriminatorio de matriculación o re-matriculación por parte de dichas instituciones –a la educación, a la igualdad y a la no discriminación del universo de niños, niñas y adolescentes–».
En el considerando IV, bajo el título «la omisión arbitraria e ilegal manifiesta imputada a la demandada a la luz de las acreditaciones rendidas y el plexo normativo aplicable», la sentencia analizó y ponderó en detalle todas las pruebas producidas en el expediente para acreditar la causa de la pretensión.
Sobre los hechos demostrados, declaró inconvencional e inconstitucional «la omisión del gobierno local de controlar, evaluar, fiscalizar y sancionar la práctica discriminatoria en que incurren las escuelas comunes de gestión privada al negar la matriculación a niños, niñas y adolescentes en razón de su discapacidad».
Asimismo, sostuvo que «Ello, genera la consiguiente obligación del GCBA de adoptar distintas medidas de acción positiva en pos del resguardo de los derechos del colectivo involucrado».
Tales medidas se detallan en el considerando VI de la decisión, titulado «Precisiones relativas a la conducta que deberá adoptar el GCBA», y comprenden:
«i) establecimiento de un protocolo o sistema formalizado de inscripción que evite y desaliente la discriminación por motivos de discapacidad;
ii) medidas de difusión y sensibilización destinadas a informar a las familias sobre: el derecho de la niñez y adolescencia con discapacidad a asistir a las escuelas comunes que elijan; la obligación de las escuelas privadas de no discriminar por motivos de discapacidad; y las herramientas de reclamo disponibles. Respecto a este punto, debe recoger todas las observaciones reseñadas en esta sentencia con motivo de las medidas adoptadas en cumplimiento de la cautelar.
iii) canales de denuncia específicos, accesibles y eficaces en pos de facilitar y agilizar la recepción de reclamos que contemplen las barreras educativas, económicas, tecnológicas de la sociedad. Sobre este punto, se insiste que la propuesta debe ser integral y específica de modo de corroborar si los canales se ajustan a las antedichas exigencias y que permitan verificar la adecuada tramitación de una denuncia independientemente del canal que se escoja para su inicio.
iv) procedimiento administrativo que se ajuste a los caracteres de accesibilidad, transparencia, y efectividad necesarios para el ejercicio del adecuado control de los establecimientos denunciados. Al respecto, deberá considerar las observaciones ya realizadas al respecto y los incumplimientos que persisten.
v) mecanismos para asentar por escrito los testimonios relativos al rechazo de la matriculación y/o re-matriculación en las escuelas;
vi) generación de información periódica sobre la cantidad de estudiantes con discapacidad que asiste a cada una de las escuelas y de reclamos que se reciben por situaciones de discriminación en el ámbito escolar».
Sentencia completa disponible acá.
Acá un trabajo donde analizamos las dificultades procedimentales y políticas que generalmente se enfrentan para avanzar con la ejecución de este tipo de sentencias estructurales (versión en portugués acá).
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