Tutela colectiva de usuarios de obras sociales. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó condena de restitución contra OSUPCN. El cobro en exceso a un grupo de beneficiarias por el mismo plan de salud que gozan otras configura un trato «inequitativo y discriminatorio» (*FED)

El 9 de junio de 2022 la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario dictó sentencia definitiva en “Usuarios y Consumidores Unidos Asociación Civil c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Acción colectiva» (Expte. Nº FRO 13046/2013), confirmando la sentencia de primera instancia que el 8 de junio de 2020 había condenado a OSUPCN a restituir al grupo representado por la actora, con intereses, las sumas de dinero que cobró en exceso con relación a otras beneficiarias que gozaban del mismo plan de salud.

Esa decisión de primera instancia sostuvo que “el conflicto se centra en establecer si la cuota que abonan los afiliados a Femeba que se adhirieron al Plan Accord Salud Línea Dorada es superior a los que abonan otros usuarios del mismo plan por el mismo menú prestacional y, para ello y estimar si la conducta es abusiva, discriminatoria e inequitativa es necesario considerar lo establecido en las cláusulas cuarta, quinta, sexta y séptima del convenio” (pp. 22/23).

Luego de revisar el contenido de tales cláusulas y el intento de explicación de la demandada para justificar la diferencia en el precio por iguales prestaciones (hecho este último reconocido expresamente ante la OMIC en sede administrativa), la sentencia se refirió a la pericia contable y concluyó: “Encontrándose en consecuencia una diferencia monetaria, no prestacional entre lo que abonaban los afiliados a Accord Salud a través del convenio celebrado y los que ya eran afiliados a la demandada, no habiéndose podido acreditar lo que sostiene OSUPCN” (pp. 28/29).

En consecuencia, consideró violados los arts. 37 inc. “b” y 8 bis de la LDC y afirmó que la conducta asumida por la demandada “es discriminatoria e inequitativa” (p. 29).

La reciente sentencia de Cámara confirmó este criterio al rechazar los agravios de la demandada y sostener que el cobro de un 25% más del monto de la cuota para las personas personas frente a exactamente las mismas prestaciones que reciben quienes gozan del mismo plan de salud implicaba un trato de esas características.

Sobre esto la sentencia de la Cámara fue muy clara: “surge acreditado que por igual plan y prestaciones cobraban cuotas diferentes, resultando la conducta asumida por la Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación discriminatoria e inequitativa, dentro de los términos que establecen los artículos 37 inc. b y 8 bis de la ley 24.240. Además, se viola de esta forma lo convenido en la cláusula nº 4 del acuerdo firmado en fecha 14/09/2006 entre Femeba y la OSUPCN…” (considerando 4°, último párrafo).

Sentencia de primera instancia acá.

Sentencia de Cámara acá.

Ambas partes interpusieron recursos extraordinarios federales, pendientes de decisión por la Cámara.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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