El 10 de marzo de 2022 un grupo de más de 120 personas promovió un amparo colectivo donde se cuestiona, desde distintas perspectivas, la validez y constitucionalidad del acuerdo «stand-by» contraído por la República Argentina con el FMI en el año 2018. La causa tramita en el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo Federal N° 11 como expediente «Godoy, Hugo Ernesto y otros c/ EN – Expte. 29772791/18 52368222/18 s/ Amparo Ley 19.986» (CAF 8398/2022).
El objeto de la demanda es el siguiente:
«A. Se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable de cada una de las Cartas de Intenciones y de los Acuerdos Stand-By firmados por el Poder Ejecutivo y el Fondo Monetario Internacional durante el año 2018 y 2019, por violar la Constitución de la Nación Argentina (arts. 4; 75 inciso 4, 7 y 22; 76; 99, inciso 3), el art. 53 de la Ley N° 24.156, los arts. 3 y 14 de la Ley N° 19.549, y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes».
B. Se ordene al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional a abstenerse de emitir actos o aprobar leyes que tengan por objeto, directo o indirecto, sanear, legalizar, subsanar, convalidar, cancelar los vencimientos o reconocer, el endeudamiento del Estado Argentino con el Fondo Monetario Internacional realizado durante el año 2018 (art. 99, inciso 3, de la de la Constitución Nacional, arts. 3 y 14 de la Ley N° 19.549, art. 1711 del Código Civil y Comercial).
C. Se ordene al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional a abstenerse de proseguir con la ejecución de estos acuerdos llevados adelante con el Fondo Monetario Internacional y, por ende, interrumpir los pagos al FMI que derivan de dichos acuerdos.
D. Se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable de toda normativa o ley, ya sea emitida por el Poder Ejecutivo o el Congreso Nacional, que tenga por objeto, directo o indirecto, sanear, legalizar, subsanar, convalidar, cancelar los vencimientos o reconocer, el endeudamiento del Estado Argentino con el Fondo Monetario Internacional realizado durante el año 2018 (art. 99, inciso 3, de la de la Constitución Nacional, arts. 3 y 14 de la Ley N° 19.549, art. 1711 del Código Civil y Comercial).
Asimismo, comprende el pedido de diversas medidas cautelares:
A. La suspensión de los efectos de los acuerdos Stand By firmado por autoridades públicas con el FMI en el año 2018 y, en consecuencia, se ordene al Poder Ejecutivo suspender los pagos al FMI que derivan de dichos acuerdos.
B. Se ordene al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional a abstenerse de emitir actos o aprobar leyes que tengan por objeto, directo o indirecto, sanear, legalizar, subsanar, convalidar, cancelar los vencimientos o reconocer, el endeudamiento del Estado Argentino con el Fondo Monetario Internacional realizado durante el año 2018 (art. 99, inciso 3, de la de la Constitución Nacional, arts. 3 y 14 de la Ley N° 19.549, art. 1711 del Código Civil y Comercial).
C. La suspensión de los efectos de toda normativa o ley, ya sea emitida por el Poder Ejecutivo o el Congreso Nacional, que tenga por objeto, directo o indirecto, sanear, legalizar, subsanar, convalidar, cancelar los vencimientos o reconocer, el endeudamiento del Estado Argentino con el Fondo Monetario Internacional realizado durante el año 2018 (art. 99, inciso 3, de la de la Constitución Nacional, arts. 3 y 14 de la Ley N° 19.549, art. 1711 del Código Civil y Comercial)».
Las firmantes invocan la representación de una clase conformada por todos los ciudadanos del país:
«Precisa identificación del colectivo afectado: El grupo afectado está claramente identificado e individualizado. Es cada uno de los ciudadanos del país que tienen el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos de la Nación directamente o a través de sus representantes libremente elegidos. Es decir, son los ciudadanos que participaron en las elecciones en las cuales se eligieron a los actuales integrantes de la Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso de la Nación. Asimismo, son cada uno de los ciudadanos que tienen la posibilidad de participar directamente en las discusiones en las comisiones de asesoramiento del Congreso».
Para sostener su legitimación activa, afirmaron que «el acuerdo stand by con el Fondo Monetario Internacional al no haber sido aprobado por el Congreso Nacional tal como establece la Constitución de la Nación viola el derecho a participar en los asuntos públicos de los ciudadanos del país reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 21, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 25 y la Convención Americana de Derechos Humanos en su art. 23».
Asimismo, con cita del precedente de la CSJN «Colegio de Abogados de Tucumán», sostuvieron que ejercen una acción popular en defensa de «la legalidad constitucional».
«A su vez, esta parte actora se encuentra legitimada para interponer la presente acción de amparo colectivo en defensa de la legalidad constitucional. La legalidad constitucional es indudablemente un bien social, que habilita a todo habitante a su defensa cuando sea afectado en modo inminente. Si la defensa de la legalidad pudiera ser únicamente planteada por los organismos del Estado, la vigencia de la Constitución perdería su supremacía normativa e institucional, y podría ser modificada materialmente a través de su consuetudinario incumplimiento y de la apatía de los funcionarios públicos
La legitimación popular está intrínsecamente relacionada con la defensa de la legalidad constitucional, porque la amplia legitimación está relacionada con la posibilidad de que el Poder Judicial pueda intervenir en el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución Nacional. El Poder Judicial de la Nación es el garante de la Constitución. Precisamente el Poder Judicial tiene el deber de restablecer la Constitución cuando la misma es violada por los Poderes Constituidos».
Escrito de demanda disponible acá.
Antecedentes vinculados:
- Causa «Murúa», demanda de nulidad promovida en diciembre de 2019.
Escrito de demanda y su ampliación.
Rechazo in limine por falta de legitimación activa.
Confirmación del rechazo por la Cámara.
Concesión del REF presentado por la actora (pendiente de decisión ante la CSJN)
- Causas «Doñate» y «Vallejos»
Rechazo in limine por falta de legitimación (consentido).
Un pensamiento