Tutela colectiva de micro, pequeñas y medianas empresas y fuentes de trabajo. Rechazaron in limine la demanda de nulidad del crédito 2018 con el FMI por ausencia de «causa o controversia». Fundamentos de la apelación (*FED)

El 30 de octubre de 2020 el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal dictó resolución en «Murúa, Eduardo c/ EN – BCRA s/ Proceso de conocimiento» (Expte. N° CAF 64538/2019), por medio de la cual decidió rechazar in limine la demanda del caso donde tramita el pedido de nulidad del crédito contraído por Argentina con el Fondo Monetario Internacional en 2018 (así como su ampliación). El fundamento del rechazo fue que no se configura una «causa o controversia» que habilite la intervención del Poder Judicial en el asunto.

Para resolver de este modo, la sentencia reseñó primero los antecedentes del expediente y la jurisprudencia de la CSJN en materia de “causa o controversia” y luego desarrolló los fundamentos del rechazo en el considerando VI de la sentencia.  Allí el juez Cayssials sostuvo que el MNER “no ha demostrado el cumplimiento o la configuración de los requisitos propios de la acción colectiva intentada” .

Más allá de hablar de “requisitos”, el fundamento de la sentencia se sostuvo, únicamente, en la ausencia “causa o “controversia”.

Se afirmó en este sentido que dicho requisito de la jurisdicción debe existir “aunque se invoque la calidad de afectado” (lo cual es falso, porque el MNER no invocó la calidad de “afectado” según veremos).

Y para que ello ocurra, citando a Lorenzetti, consideró que deben reunirse tres requisitos: (i) “un interés concreto, inmediato o sustancial”; (ii) un “acto u omisión ilegítimos”; y (iii) “un perjuicio diferenciado, susceptible de tratamiento judicial”.  De todo ello, sostuvo, “se desprende que quien invoca la legitimación debe señalar un móvil distinto del mero interés en el cumplimiento de la la ley (énfasis agregado).

Sobre la base de tales premisas, consideró que “el peticionante solo hizo mención general a la presunta vulneración de derecho que apareja la omisión endilgada a la aquí demandada, extremo que no resulta útil para tener por configurado el perjuicio diferenciado al que se hizo mención en el párrafo precedente” (énfasis agregado). 

Encontramos aquí una nueva falsedad, por partida doble, ya que la parte actora:

(i)        No realizó una “mención general”, sino que fundó y ofreció prueba para demostrar la afectación invocada (ver el apartado 6 de la demanda).

(ii)       No se está discutiendo ninguna omisión estatal, sino un accionar bien concreto como fue la firma de la Carta de Intención con el FMI.

Según el juez, estas circunstancias (que no se presentan en el caso) justificarían el rechazo liminar de la demanda por aplicación de la “inveterada jurisprudencia del fuero, en el sentido de que la inexistencia del derecho subjetivo a la legalidad determina -salvo hipótesis excepcionales- que la reacción impugnatoria no pueda ser promovida por quien se encuentra personal y directamente perjudicado (énfasis agregado). 

En esa línea, agregó que “no basta cualquier interés; concretamente, no alcanza el interés en la legalidad, sino que se torna indispensable un interés calificado(énfasis agregado).

En apoyo de esta afirmación sostuvo también que la doctrina de la CSJN establece que “la existencia del daño es abstracto cuando el demandante no puede expresar un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallen los demás ciudadanos y tampoco puede fundar su legitimación para accionar en el interés general en que se cumpla la Constitución y las leyes” (énfasis agregado).

Para coronar la motivación de la sentencia, el juez insistió con la idea de que “no es dable incluir en el catálogo de derechos de incidencia colectiva, con aptitud para provocar la jurisdicción de los tribunales, al mero interés en el cumplimiento de la ley, en razón de que tal circunstancia desembocaría en una suerte de acción popular o abstracta de inconstitucionalidad, constitutiva de un control de normas excluido de la esfera judicial federal”.

Y sobre estas premisas concluyó:

“Por tales motivos, no puede más que concluirse que la acción colectiva debe ser rechazada, en tanto –en la especie– no aparecen reunidos los recaudos necesarios a fin de tener por configurada la existencia de una controversia actual y concreta que pueda dar lugar a una “causa” o “caso” que torne viable la intervención del Poder Judicial, pues en función del planteo de autos no aparece demostrado que el aquí actor detente más que un mero interés en la legalidad, toda vez que no ha logrado acreditar la existencia de un interés calificado que habilite la jurisdicción judicial, así como tampoco la afectación concreta y actual de derechos que exige la configuración de una causa judicial, ya que –en esencia– no es posible extraer de la pretensión la existencia de un interés suficientemente concreto y directo del colectivo cuya protección se intenta” (énfasis agregado). En definitiva, la sentencia rechazó la demanda por considerar que no demostramos la configuración de “lesión actual”, “interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”, “interés jurídico suficiente”, “interés calificado”, “que los agravios afectan de manera suficiente o sustancial (…) con concreción e inmediatez bastante”, “perjuicio diferenciado” ni que el MNER se encuentre “personal y directamente perjudicado”

En el recurso de apelación que se encuentra en trámite ante la Sala I de la Cámara del fuero, la parte actora sostuvo, entre otras cosas, lo siguiente:

«En resumidas cuentas, en nuestros escritos postulatorios:

(i)        Ofrecimos prueba para demostrar la afectación concreta que el crédito contraído ilegalmente con el FMI produjo en el sector de micro, pequeñas y medianas empresas, así como en sus trabajadores y trabajadoras.

(ii)        Acreditamos que el MNER, en su carácter de simple asociación, se encuentra legalmente facultada a iniciar reclamos judiciales en defensa de los derechos humanos y los derechos laborales de las personas que integran nuestro colectivo.

 (iii)     Presentamos prueba documental sobre un informe oficial de un experto internacional que detalla cómo estos empréstitos impactan directamente en los derechos humanos y derechos económicos, sociales y culturales, entre los que claramente se encuentran los derechos de las y los trabajadores.

Entonces, a la luz de todo lo expuesto que surge de las constancias del expediente, ¿cómo es posible sostener en esta instancia inicial del proceso que nuestro reclamo no constituye una “causa o controversia”?

¿Cómo es posible afirmar que los argumentos y prueba documental acompañada, además de la numerosa prueba informativa ofrecida, ni siquiera alcanzan para abrir el caso a debate y producir prueba? Esto solo fue posible a través de una decisión irrazonable, que omitió deliberadamente y por completo analizar los argumentos y la prueba que ofrecimos para demostrar que se encontraban reunidos los requisitos de admisibilidad que habilitan  la instancia judicial en el marco de una causa o controversia«.

Sentencia completa acá.

Acá los fundamentos de la apelación.

Acá el dictamen fiscal que había aconsejado dar trámite al proceso.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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