Control judicial de la actividad administrativa por medio de procesos colectivos: A tres años del fallo de la CSJN en «CEPIS», materiales del caso y estudio crítico sobre la decisión

El 18 de agosto se cumplieron 3 años del dictado de la sentencia de la CSJN en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” (Expte. Nº FLP 8399/2016/CS1), por medio de la cual fueron anuladas las Resoluciones MEyMN N° 28/2016 y 31/2016 que establecieron un nuevo régimen tarifario del servicio público esencial de gas natural para todos los usuarios de la República Argentina sin celebrar audiencia pública previa. 

Con motivo de ellos circulamos por acá la entrada del blog que escribimos sobre el tema cuando se cumplió el primer año del dictado del fallo, donde están disponibles los documentos completos de los escritos y sentencias más relevantes dictadas en el expediente.

También compartimos un trabajo donde analizamos el caso completo desde su inicio, titulado “Control judicial de la actividad administrativa mediante procesos colectivos: estudio del caso ‘CEPIS’” (disponible para descargar acá).

Por medio de este estudio de caso intentamos mostrar un ejemplo que permite visibilizar el potencial de los procesos colectivos como instrumento de participación ciudadana en el control de la cosa pública y mecanismo para estimular el control judicial de la actividad administrativa, así como también diversas cuestiones procesales problemáticas que se presentaron a lo largo de la discusión y que, en mayor o menor medida, son compartidas por otros procesos de este tipo.

El trabajo también ofrece una lectura crítica de la sentencia dictada por la CSJN, mediante la cual intentamos demostrar cómo el tribunal limitó drásticamente ese potencial a través de diversas inconsistencias lógicas y argumentales que derivaron en una decisión según la cual: (i) los señalados actos administrativos fueron anulados para un sector de los usuarios afectados y, al mismo tiempo, considerados válidos para otros; y (ii) se impusieron las costas de todas las instancias del proceso por su orden, a pesar de tratarse de un caso de nulidad manifiesta y de un caso de interés público.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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