Nueva decisión de la CSJN negando legitimación colectiva a un Defensor del Pueblo local para impugnar actos del Estado Nacional: Al menos 3 razones permiten cuestionar esta doctrina (*FED)

En fecha 6 de junio de 2019 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en «Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional Argentino (Ministerio de Energía y Minería) y otro s/ amparo colectivo» (Expte. N° FLP 28350/2017/CS1), ratificando una vez más su doctrina en torno a la falta de legitimación de los Defensores del Pueblo locales para impugnar actos del Estado Nacional.

La Sala I de la Cámara Federal de La Plata había confirmado el rechazo in limine de la demanda interpuesta por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se declarase la invalidez «de las resoluciones 74-E/2017 del Ministerio de Energía y Minería y 4354/2017, 4356/2017, 4357/2017, 4358/2017 y 4361/2017, y sus modificatorias, del Ente Nacional Regulador del Gas».

Llegado el expediente a la CSJN por vía de recurso extraordinario federal, el tribunal sostuvo:

«Que por las razones expresadas en el precedente de Fallos 329:4542, reiteradas en Fallos 340:745, a las que cabe remitir en razón de brevedad, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires carece de legitimación para cuestionar judicialmente ante la justicia federal las resoluciones adoptadas por una autoridad nacional y por el Ente Nacional Regulador del Gas, relativas al régimen tarifario del servicio de gas natural».

Sentencia completa acá.

Este criterio también fue seguido por el tribunal en Fallos 326:663 y en el dictamen del Procurador General en la causa “Abarca” (ver acá), entre otros casos.

Se trata de una doctrina problemática por al menos tres razones.

La primera es que resulta difícil justificar por qué cualquier afectado u organización de la sociedad civil puede impugnar actos y omisiones del Estado Nacional que afectan a personas domiciliadas en cualquier lugar del país, mientras que, al mismo tiempo, se impide hacer lo propio a una figura pública que -ya desde lo conceptual- tiene este tipo de actuaciones colectivas como una de sus misiones y funciones esenciales.

La segunda es que los alcances de la legitimación de los Defensores del Pueblo locales deberían definirse por el grupo o clase representada (habitantes de la Provincia de que se trate) y no por el objeto mediato de la pretensión procesal.

Finalmente, esta doctrina se muestra inconsistente con una idea fundamental: cuando la afectación de habitantes de las Provincias y la CABA tiene por causa un acto u omisión del Estado Nacional es cuando existen más razones de peso para permitir la representación colectiva de los Defensores del Pueblo locales.

Esta postura de la CSJN es más cuestionable aun si la ponemos en contexto, ya que hace más de 10 años que no hay Defensor del Pueblo de la Nación designado.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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