Dictamen del MPF en «Abarca»: Aconseja rechazar los REF del ENA y confirmar la medida cautelar que suspendió el aumento de la tarifa de luz eléctrica en la Provincia de Buenos Aires. Se expide sobre legitimación colectiva del Defensor del Pueblo local y de usuario afectado (*FED)

En fecha 5 de Septiembre de 2016 la Procuradora General de la Nación dictaminó en el marco del recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado Nacional en la causa “Abarca, Walter José y otro c/ Estado Nacional ­ Ministerio de Energía y Minería y otro s/ Amparo Ley 16986” (N° FLP 1319/2016/CS1) contra la sentencia que ordenó como medida cautelar suspender los efectos de «las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación 6/2016 y 7/2016 y la Resolución del ENRE 1/2016 para el ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires” (sentencia cautelar acá).

Con relación al requisito de verosimilitud en el derecho, la Procuradora señaló entre otras cosas que el art. 42 de la CN «otorgó máxima jerarquía a los derechos de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores, como así también a la protección de sus intereses económicos», e invocó lo sostenido por la CSJN en «CEPIS» en cuanto a que «en materia tarifaria la participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida (…) [E]s imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio» (considerando 18° del voto de Lorenzetti y Highton de Nolasco y considerando 14° de Maqueda, ver sentencia acá) (apartado V del dictamen).

En ese orden afirmó también que «en el ámbito del servicio básico de la electricidad, el derecho constitucional a la información, consulta y participación es implementado por la Ley 24.065 de Energía Eléctrica mediante el mecanismo de audiencias públicas (arts. 46 y 48)»,  y concluyó sobre esas bases que «la sentencia apelada valoró adecuadamente la configuración del requisito de verosimilitud en el derecho» (apartado V del dictamen).

A mayor abundamiento, recordó que en «CEPIS» la CSJN sostuvo que «el derecho constitucional a la participación no puede ser negado sobre la base de que se trata de una tarifa transitoria» y que «las audiencias celebradas en el año 2005 no constituyen una instancia de información, consulta y participación suficiente puesto que allí no se informó, deliberó ni se oyó a los usuarios y consumidore sobre las medidas adoptadas por las resoluciones 6/2016 y 7/2016 (…) dado que su situación económica y social se modificó sustancialmente desde ese entonces» (apartado V del dictamen).

En cuanto al peligro en la demora, el dictamen lo estima configurado «en atención a la relevancia de los aumentos descriptos por los actores y a su aptitud para comprometer el acceso de los usuarios y consumidores a un servicio básico» (apartado V).

Se destaca del dictamen el análisis de la legitimación colectiva de los actores y su vinculación con el alcance subjetivo de la medida cautelar impugnada.  En primer lugar, se propone el rechazo de la legitimación colectiva del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires por impugnar actos dictados por autoridades nacionales (con cita de la doctrina de la CSJN sentada en los precedentes de Fallos 326:663 y 329:4542, en este último por mayoría). En segundo lugar, considera viable admitir la legitimación del Club Social y Deportivo 12 de Octubre en carácter de usuario «afectado» (apartado VI).

Por último, también cabe subrayar las referencias a la superposición de procesos colectivos sobre esta cuestión (al igual de lo que sucedió en torno al aumento de la tarifa del servicio público esencial de gas natural) y al incumplimiento en el caso de las medidas necesarias «para decidir, con carácter definitivo, la conformación del colectivo involucrado y su adecuado representante».

Dictamen completo disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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