¿Necesitamos un sistema procesal colectivo para la reparación del daño ambiental en la República Argentina?

Compartimos un trabajo titulado «El proyecto de reformas a la Ley General del Ambiente Nº 25.675. En búsqueda de un sistema procesal colectivo para la reparación del daño ambiental en la República Argentina», publicado en la Revista de Processo Nº 157 (marzo 2008), Ed. Revista dos Tribunais, San Pablo, Brasil.

Allí comentamos los alcances de un proyecto que tenía por objeto modificar la Ley General del Ambiente en una línea bastante similar a lo que fue después la Ley N° 26.361 (que reformó la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240) y la doctrina de la CSJN en «Halabi».  La necesidad de avanzar en la actualización de esta norma, dictada en el año 2002, no ha cambiado hasta el día de hoy.

Entre otras cosas, decíamos por entonces lo siguiente:

«2) Nuevos conflictos exigen nuevos procesos.

La imperiosa necesidad de adecuar el instrumental procesal vigente en nuestro país se presenta con particular evidencia a la hora de enfrentar conflictos colectivos que, compartiendo ciertas características comunes, involucran derechos sustanciales de la más diversa índole.

La discusión sobre las condiciones de detención en el marco del sistema penitenciario bonaerense y la resolución de conflictos generados por aplicación de tarifas inconstitucionales, solo por dar un par de ejemplos, son buena muestra de la inadecuación del proceso civil tradicional para dar respuestas eficientes a problemas que abarcan grandes números de personas situadas en una posición similar frente al demandado.

El campo del derecho ambiental se presenta como el escenario paradigmático para la producción de dicho fenómeno conflictivo, principalmente por la indivisibilidad del bien jurídico tutelado y la gran cantidad de personas que coparticipan en su uso y goce.

Quizás sea por esta razón que tal rama del derecho sustancial es la única que ha logrado, en el orden federal argentino, el reconocimiento de normas positivas que regulan con cierta coherencia determinados aspectos del proceso colectivo. En efecto, el veto presidencial del art. 54 de la Ley de Defensa del Consumidor nº 24.240, sumado a la ausencia de alguna ley específica que regule mecanismos procesales diferenciados para la protección de derechos civiles de grupos o sectores, convierten al mecanismo establecido por los arts. 30, 32 y 33 de la L.G.A. en el único bastión de tutela colectiva con vigencia en todo el territorio del país».

Trabajo completo disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s