Publicidad de acuerdo colectivo homologado dirigida a todo aquel potencial usuario del servicio de salud que brindan el Hospital Español de La Plata y el Instituto Médico Platense (1/5)

En cumplimiento de lo solicitado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 del Departamento Judicial de La Plata, a cargo de la Dra. Miriam B. Celle, Secretaría a cargo de la Dra María De Los Ángeles Fernández, en el marco de los autos caratulados “GHIONE, Julio Enrique el INSTITUTO MÉDICO PLATENSE S.A. y Otro s/ Acción Preventiva de Daños” (Expte. 24.096/16) (Oficios recibidos acá y acá)procedemos a publicar, a partir de hoy y por 5 días consecutivos, los siguientes mensajes vinculados con los acuerdos transaccionales colectivos homologados en esas actuaciones.

Hospital Español:

“Se hace saber a la comunidad, en el marco del proceso caratulado “GHIONE, Julio Enrique c/ INSTITUTO MEDICO PLATENSE S.A. y OTROS s/ ACCIÓN PREVENTIVA -DAÑOS” (Expte. 24096/2016) en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 del Departamento Judicial La Plata, que se inició un proceso colectivo en búsqueda de cumplimentar con la Resolución 2519/2015 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, que refiere a la dotación médica que exigen los arts. 60, 66, 71 y 76 de dicha normativa, respecto de la cantidad de camas habilitadas en las áreas de Unidad Coronaria. Se deja constancia que actualmente el Hospital Español, cumple con la misma, brindando la debida atención que la comunidad merece. Se informa que se arribó a un acuerdo satisfactorio, en el marco de la causa citada y se hace saber que todo aquel integrante de la clase afectada, esto es las personas de la ciudad de La Plata y Localidades aledañas con afecciones cardíacas y todo aquel potencial usuario del servicio de salud que brinda el Hospital Español, puede presentarse en autos a tomar vista, notificarse y esgrimir opinión acerca de lo acordado”.

Instituto Médico Platense:

“Se hace saber a la comunidad, en el marco del proceso caratulado “GHIONE, Julio Enrique c/ INSTITUTO MEDICO PLATENSE S.A. Y OTROS S/ ACCION PREVENTIVA -DAÑOS» Expte. 24096/2016 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 del Departamento Judicial La Plata, que se Inició un proceso colectivo en búsqueda de cumplimentar con la Resolución 2519/2015 en lo referente a la dotación médica que exigen los arts. 60, 66, 71 y 76 de dicha normativa, respecto de la cantidad de camas habilitadas en las áreas de Unidad Coronaria y Terapia Intensiva, respectivamente. Se deja constancia que actualmente el Instituto Médico Platense S.A., cumple con la misma, por lo que este Sanatorio se posiciona como institución modelo en el cumplimiento de la normativa en cuestión tendiente a garantizar la plena y correcta atención de los pacientes, brindando una atención de excelencia a toda la comunidad. Se informa que se arribó a un acuerdo satisfactorio, en el marco de la causa citada y se hace saber que todo aquel integrante de la clase afectada, esto es las personas de la ciudad de La Plata y Localidades aledañas con afecciones cardíacas y todo aquel potencial usuario del servicio de salud que brinda el Instituto Médico Platease S. A. puede presentarse en autos a tomar vista, notificarse y esgrimir opinión acerca de lo acordado».

Texto completo del acuerdo disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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