En fecha 20 de diciembre de 2017 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 1077/2017 por medio del cual promulgó (con diversas observaciones) la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal Nº 27.423.
Con esta norma el Congreso establece, por primera vez a nivel nacional y federal, mínimos de orden público y escalas para la regulación judicial de honorarios en procesos colectivos.
En primer lugar el art. 19 establece como honorario mínimo por «Acción de incidencia colectiva, hábeas corpus, hábeas data» un total de 25 UMAs:
«ARTÍCULO 19.- Institúyese la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia, la que equivaldrá al tres por ciento (3 %) de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación suministrará y publicará mensualmente, por el medio a determinar por dicho Alto Tribunal, el valor resultante, eliminando las fracciones decimales, e informará a las diferentes cámaras el valor de la UMA.
Sin perjuicio del sistema porcentual establecido en las disposiciones siguientes, los honorarios mínimos que correspondan percibir a los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia por su actividad profesional, resultarán de la cantidad de UMA que se detallan en las siguientes tablas…».
Luego el art. 49 determina una escala para «acciones sobre derechos de incidencia colectiva con contenido patrimonial» en los siguientes términos:
«ARTÍCULO 49.- En las acciones sobre derechos de incidencia colectiva con contenido patrimonial, los honorarios serán los que resulten de la aplicación del artículo 21, reducidos en un veinticinco por ciento (25%)».
Dicho art. 21, a su turno, establece lo siguiente:
«ARTÍCULO 21.- En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria los honorarios por la defensa de cada una de las partes serán fijados según la cuantía de los mismos, de acuerdo con la siguiente escala:
Escala | % |
Hasta 15 UMA | del 22% al 33% |
De 16 UMA a 45 UMA | del 20% al 26% |
De 46 UMA a 90 UMA | del 18% al 24% |
De 91 UMA a 150 UMA | del 17% al 22% |
De 151 UMA a 450 UMA | del 15% al 20% |
De 451 UMA a 750 UMA | del 13% al 17% |
De 751 UMA en adelante | del 12% al 15% |
En ningún caso los honorarios podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente.
Si hubiera litisconsorcio la regulación se hará con relación al interés de cada litisconsorte. En los procesos de jurisdicción voluntaria, a los fines de la regulación, se considerará que hay una (1) sola parte.
En el caso de los auxiliares de la Justicia, el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso. Ante la existencia de labores altamente complejas o extensas, los jueces, considerando el mérito y significación excepcional de los trabajos, podrán por auto fundado, aplicar un porcentaje mayor al fijado precedentemente.
En todos los casos, si no existiera susceptibilidad de apreciación pecuniaria, para la regulación de honorarios se aplicarán las pautas de valoración del artículo 16.
Las normas precedentes, así como las demás de la presente ley, en cuanto hace a los peritos de parte y a los consultores técnicos, les serán de aplicación del mismo modo que a los peritos designados de oficio, salvo lo dispuesto en el artículo 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación».
De este modo, el nuevo sistema de honorarios profesionales del sector se cierra con la previsión del art. 16 para acciones colectivas donde «no existiera susceptibilidad de apreciación pecuniaria»:
«ARTÍCULO 16.- Para regular los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria;
b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada;
c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada;
d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional;
e) El resultado obtenido;
f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos;
g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate.
Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público».
Texto completo de la ley acá.
Podemos observar cómo en casos colectivos de cierta trascendencia económica (751 UMAs en adelante, como la enorme mayoría de estos casos) la escala para regular honorarios judicialmente será del 9 al 11,25%, mientras que en casos de interés público que no sean susceptibles de apreciarse económicamente el mínimo de orden público será el mismo que para una acción sobre los efectos del divorcio.
Una vez más, ahora desde el Poder Legislativo, claras medidas para desalentar el trabajo en este campo.
Sobre mecanismos de incentivo y su importancia para el desarrollo del sistema de tutela colectiva de derechos escribimos una breve nota acá.
Buen día. Estoy considerando promover una acción de clase por una cuestión que no es susceptible de apreciación pecuniaria y analizando el tema honorarios, la verdad que es que me conviene continuar por el camino del reclamo individual. Más allá de la buena fe, la realidad es que el derrotero de éste tipo d eprocesos es bastante más complejo que de, por ejemplo, una acción de amparo común ¿Para cobrar lo mismo? Estamos atrasados en este punto (y en muchísimos otros), deberían revisarlo nuestros legisladores. Gracias por la información.
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Gracias por tus comentarios. Así es, en los procesos colectivos hay muchas más trabas procesales y, generalmente, menos predisposición de jueces y juezas a hacer cumplir la ley en el caso (por la dimensión del conflicto y el eventual impacto de su decisión). Por momentos parece que la culpa la tuvieran las personas afectadas y no quienes nos pone en riesgo o dañan sistemáticamente durante años y años (quienes, además, generalmente lucran fuerte con eso). En cuanto al tema honorarios, comparto también.
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