Habeas corpus preventivo colectivo en tutela de los representantes de diversas ONGs que vieron impedido su ingreso al país para participar en el 11º foro de la OMC: revocaron rechazo in limine y ordenaron tramitar la pretensión (*FED)

En fecha 8 de diciembre de 2017 la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata dictó sentencia en autos “TITALDN, Peter Slaatrem; VIOLLES BONVIN, Pablo; LEITE, Renato; TASQUETO, Lucas sobre habeas corpus” (Expte. Nº FLP 93214/2017 (8458/I)», revocando la decisión del juez de primera instancia que había rechazado in limine la pretensión colectiva de índole preventiva promovida por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en beneficio de diversos representantes de organizaciones no gubernamentales del extranjero que vieron impedido su ingreso al país y fueron detenidos arbitrariamente en el aeropuerto.

Para resolver de este modo, en primer lugar la Cámara relató los alcances del conflicto en los siguientes términos:

«Conforme surge del escrito presentado, el miércoles 29 de noviembre del corriente año, alrededor de sesenta personas de la sociedad civil de todo el mundo, que se encontraban acreditadas para participar de la 11º Conferencia Ministerial de la OMC, recibieron un correo electrónico del Jefe de Relaciones Exteriores de la OMC, Bernard Kuiten, a través del cual se les informaba que “el gobierno argentino decidió denegar su acreditación para participar” de dicho evento.

A través del mencionado correo electrónico se les informaba que si bien la ONG a la que pertenecen se encontraba debidamente acreditada “el país anfitrión nos ha informado de que, por razones sin especificar, las autoridades argentinas encargadas de la seguridad han decidido denegar su acreditación”.

Agregan que los afectados por la medida en ningún momento fueron contactados por representantes del Estado argentino para brindarles alguna explicación, ni fueron notificados formalmente de que su acreditación hubiera sido efectivamente denegada o revocada, ni los motivos o razones de tal medida.

Según manifiestan, la única información que recibieron fue el parte de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores nº 558/17 del pasado 2 de diciembre en el que se indicaba que “El equipo de Seguridad de la organización de esta Conferencia Ministerial anticipó a la OMC la existencia de algunos inscriptos, registrados por dicha Organización en nombre de algunas ONG’s que habían hecho explícitos llamamientos a manifestaciones de violencia a través de las redes sociales, expresando su vocación de generar esquemas de intimidación y caos (…). En función de la calificación de tales antecedentes, la organización local ha entendido oportuno indicar que las personas asociadas a tales propuestas disruptivas y/o violentas no podrían ser acreditadas para ingresar al recinto de reuniones de la Conferencia Ministerial (…). En este contexto cabe recordar que la organización de la Conferencia ya ha acreditado para el evento de Buenos Aires a 213 ONG’s que conforman un núcleo de 593 personas, mientras que sólo 60 inscriptos por 18 ONG’s no lo han sido” (considerando II).

En este contexto, el tribunal sostuvo:

«En orden a lo expuesto precedentemente se advierte que la pretensión consistió en obtener del juez de turno una pronta decisión favorable que le garantizara a las personas en cuyo favor se interpuso esta acción el cese del impedimento y obstaculización de ingreso al país, como así también la detención (retención) por parte de las autoridades migratorias y de las  fuerzas de seguridad de miembros de distintas ONG’s de todo el mundo que intentan participar de la 11º Conferencia Ministerial de la OMC que se celebra en Argentina» (considerando III).

Luego señaló que, sin perjuicio del poder del Estado argentino para establecer prohibiciones de ingreso al país:

«Cabe precisar que a través del instituto que se analiza, lo que se persigue es el cese inmediato de aquellos actos que lesionan o perturban la libertad ambulatoria o personal, examinándose judicialmente la situación jurídica o de hecho de las personas afectadas real o potencialmente, siempre y cuando esta se encuentre restringida, agravada o amenazada ilegalmente».

También recordó que la CSJN «ha admitido en numerosos casos que la vía del habeas corpus es el remedio procesal idóneo para garantizar el control judicial de una expulsión (Fallos 164:344; 204:571: 218:769; entre muchos otros) y que si bien el derecho internacional no establece la forma que debe revestir el procedimiento ante los tribunales locales, reconoce en general la vía del habeas corpus como apta para garantizar toda clase de restricción a la libertad ambulatoria…». 

Y sobre estas premisas concluyó:

«Este Tribunal no puede convalidar el rechazo in limine dispuesto por el magistrado de primera instancia, toda vez que los hechos denunciados involucran cuestiones que deben  ser analizadas por esta vía de excepción».

Si bien el caso habría devenido abstracto con motivo del cambio de circunstancias, la sentencia configura un relevante precedente en materia de admisibilidad del habeas corpus como vía de tutela colectiva. Especialmente en cuanto al carácter restrictivo con que debe analizarse el rechazo in limine de pretensiones de este tipo.

Sentencia completa acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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