En fecha 8 de septiembre de 2017, luego de dictar una medida interina y posteriormente una medida cautelar, el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 4 se pronunció en el marco del expediente “Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio c/ Superintendencia de Riesgos del Trabajo s/ Medida cautelar” (Expte. N° 51793/2017), dictando la Resolución prevista en el apartado V del Reglamento de Actuación aprobado por Acordada CSJN N° 12/2016 . Ello con el fin de inscribir la causa en el Registro Público de Procesos Colectivos regulado por la Acordada CSJN N° 32/2014.
Sentencia disponible acá.