En fecha 7 de agosto de 2017 el Juzgado Nacional del Trabajo N° 4 se pronunció en autos «Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio c/ Superintendencia de Riesgos del Trabajo s/ Medida cautelar» (Expte. N° 51793/2017), ordenando como medida interina «la suspensión de lo dispuesto por la resolución MTEySS Nº760/17 hasta el momento de la presentación del informe precedentemente previsto o vencimiento del plazo fijado para su producción, en los términos previstos por el art. 4 de la ley 26.854» (punto 2 de la parte dispositiva).
La pretensión cautelar fue promovida «contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con el objeto de que se suspenda la aplicación de la resolución MTEySS Nº 760/17, respecto del requerimiento de remisión de los datos que puedan contener la individualización personal de los accionantes y sus letrados (carátula del expediente, nombre y CUIL de accionantes y sus abogados), cuando inicien pleitos en los que se plantea la inconstitucionalidad de la ley 27.348».
La decisión reconoció la legitimación colectiva de la asociación actora sosteniendo «que la acción se corresponde con los objetivos previstos en la constitución de la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio y la medida cautelar peticionada, dirigida a la suspensión de la resolución 760/17, atañe en forma directa a los intereses que representa, por lo que, conforme lo dispuesto por el art. 43, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Nacional y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal, entiendo que la accionante se encuentra legitimada para peticionar como lo hace».
Sobre este piso de marcha, y luego de señalar la necesidad de requerir a la demandada el informe previsto en el art. 4 de la Ley N° 26.854, la sentencia concedió la medida interina en base a las siguientes consideraciones: «sin que implique adelantar opinión en orden a la precaución solicitada, el supuesto de la existencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables, la prudencia aconseja hacer lugar al dictado de una medida interina, consistente en la suspensión de lo dispuesto por la resolución MTEySS Nº 760/17 hasta el momento de la presentación del informe precedentemente previsto o vencimiento del plazo fijado para su producción, en los términos previstos por el art. 4 de la ley 26.854».
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