Rechazan impugnación contra la medida interina y suspenden cautelarmente por 6 meses la Resolución SRT Nº 760/17 en cuanto exige informar sobre abogados y partes en procesos donde se discute la constitucionalidad de la Ley de Riesgos de Trabajo N° 27.348 (*FED)

En fecha 16 de agosto de 2017 el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 4 volvió a pronunciarse en autos “Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio c/ Superintendencia de Riesgos del Trabajo s/ Medida cautelar” (Expte. N° 51793/2017), donde había ordenado como medida interina “la suspensión de lo dispuesto por la resolución MTEySS Nº 760/17 hasta el momento de la presentación del informe precedentemente previsto o vencimiento del plazo fijado para su producción, en los términos previstos por el art. 4 de la ley 26.854” (punto 2 de la parte dispositiva, ver acá).

En esta oportunidad, el Juzgado rechazó las impugnaciones efectuadas contra dicha medida interina. Asimismo, concedió la medida cautelar oportunamente solicitada por la organización actora, a la cual adhirieron -conforme surge de la sentencia- el Sindicato del Personal Jerárquico y Administrativo Jerárquico de la Industria Química y Petroquímica Zárate – Campana y del Litoral Argentino, la Central de Trabajadores de la Argentina y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Para resolver de este modo, en primer lugar la Jueza reconoció legitimación a los actores en los siguientes términos:

«En la especie, los peticionantes se encuentran asistidos de legitimación para accionar, pues se verifican a su respecto, los elementos aludidos por la Corte, esto es, la existencia de un hecho único o complejo que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales (la Res. S.R.T. Nº 760/17); la pretensión está concentrada en los efectos comunes y no en lo que cada individuo puede peticionar mediante acciones de la primera categoría (la protección de los datos personales de los trabajadores y/o abogados que en ejercicio de su profesión inicien pleitos en los que se requiera la inconstitucionalidad de la ley 27.348); la naturaleza de esos derechos excede el interés de cada parte y al mismo tiempo, pone en evidencia la presencia de un fuerte interés estatal para su protección, entendido como el de la sociedad en su conjunto.

Teniendo en cuenta los objetivos perseguidos por cada uno de los peticionantes (conforme documental acompañada) que atañen en forma directa a los intereses involucrados en autos (tanto respecto de los trabajadores víctimas de infortunios laborales, como de los abogados en ejercicio de su profesión), lo dispuesto por el art. 43 párrafos segundo y tercero de la Constitución Nacional y doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, considero que los demandantes se encuentran debidamente legitimados para accionar en defensa de dichos intereses».

Luego procedió a analizar el contenido de la Resolución impugnada y el informe producido por el Estado, para concluir a partir de ello:

«Coincido con el Sr. Fiscal (v. dictamen fs. 9/10) en cuanto a que, un registro sesgado como el que se crea, no guarda ninguna relación con la competencia atribuida por el art. 36 de la ley 24.557 a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y, lejos de armonizar con las finalidades indicadas en el art. 1 incs 1 y 2 de la ley 24.557 y art. 1 de la ley 26.773, sólo apunta a identificar a los litigantes y sus letrados, así como al órgano jurisdiccional que pueda emitir una sentencia de condena, ya que, como se ha dicho, solo habrán de registrarse, con nombre y apellido, los planteos de inconstitucionalidad relativos a la ley 27.348 y las sentencias ‘en contra’; lo que podría, eventualmente, colisionar con las disposiciones y derechos amparados por la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, por la ley 23.187 de Ejercicio de la Abogacía, con el derecho a reclamar la actuación de la justicia y acceder a una efectiva tutela judicial, entre otros (arts. 18, 43, 75 inc. 22 y concs.
C.N.).

Por otra parte, atento la índole de la medida cautelar solicitada, respecto de la cual aún no se ha iniciado un proceso ordinario, no advierto que exista coincidencia con el objeto de la demanda principal (art. 3), ni afectación de los bienes o recursos propios del Estado (art. 9)».

Sobre estas premisas y bajo caución juratoria «en virtud de los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos que se encuentran involucrados en la norma cuya suspensión de solicita, y que ellos se vinculan con lo actuado en causas de contenido alimentario, como son los reclamos por accidentes de trabajo fundados en la ley especial», la sentencia ordenó la suspensión de la resolución SRT Nº 760/17 por el plazo de 6 meses.

Texto completo disponible acá.

La decisión fue impugnada vía reposición con apelación en subsidio. En fecha 25 de agosto de 2017 la jueza rechazó la reposición y concedió el recurso de apelación con efecto meramente devolutivo (no suspensivo) en el marco de la excepción prevista en el art. 13, apartado 3, 2do párrafo de la Ley N° 26.854.

Ello por entender, nuevamente, que los derechos en juego son «derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales (…) directamente vinculados con causas de contenido alimentario –como son los reclamos por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales fundados en la ley especial de Riesgos del Trabajo-«.

Y también sosteniendo que «aún soslayando dicha circunstancia, considero que, en este caso concreto, carece de razonabilidad conceder el recurso de apelación con otro efecto que no sea el devolutivo, ya que la naturaleza misma de la medida precautoria adoptada no tolera una suspensión de la efectivización del aseguramiento y su cumplimiento no afecta en forma directa recursos ni el patrimonio del Estado Nacional, como tampoco se encuentran involucrados derechos de la apelante que, en el supuesto de ser revocada la resolución cautelar, resulten de imposible reparación ulterior (art. 28 Constitución Nacional)».

Texto completo acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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