Recientemente fue publicado el trabajo de la profesora Pamela Tolosa «Acciones de clase, ‘microdaños’ a los consumidores y fluid recovery: alternativas institucionales y costos
sociales,» The Latin American and Iberian Journal of Law and Economics: Vol. 3: Iss. 1, Article 3, en el cual la autora aborda «las alternativas institucionales en competencia a los efectos de instrumentar mecanismos de fluid recovery, enfocándose en sus ventajas y desventajas de acuerdo a un criterio de eficiencia».
En la introducción del trabajo la cuestión se presenta del siguiente modo:
«Cuando la compensación efectiva de cada consumidor damnificado implica la necesidad de que cada uno se presente a liquidar sus daños individuales, y no tengan incentivos suficientes para hacerlo, o bien resulte excesivamente costoso garantizar esta instancia por las dificultades para individualizar, localizar y notificar a los afectados, por ejemplo, no será posible lograr al mismo tiempo una sentencia colectiva efectiva y la compensación individual directa de cada damnificado. Sin embargo, si se considera un objetivo valioso promover la prevención de daños, igualmente será preferible ejecutar la sentencia colectiva a los fines de lograr que el demandado internalice el costo de los daños causados. La ejecución efectiva de la sentencia implicará que el demandado (proveedor) asuma la totalidad del perjuicio producido en los hechos aunque los consumidores no reciban directamente compensación alguna.
Distintas alternativas institucionales existen en el derecho comparado para lograr la
ejecución efectiva de la sentencia. Una de ellas, es prever la liquidación y ejecución individual como primera opción, y la ejecución colectiva como una alternativa subsidiaria, para los casos en que los consumidores no se presenten a liquidar sus daños o se presenten algunos pero quede un remanente sin reclamar. Otra, la ejecución colectiva como primera opción. Asimismo, dentro de las posibilidades de liquidación y ejecución colectiva, existen distintos ejemplos. Entre ellos, los mecanismos de fluid recovery o cy près utilizados en el Common Law (Hensler, 2000). El diseño institucional que adopten puede adquirir características muy diversas (Durand, 1981; Ruiz García y Salvador Coderch, 2002; Lavie, 2010). La principal ventaja que presentan es que facilitan la ejecución de la sentencia colectiva y, de este modo, permiten internalizar los costos de los daños a quien los causó. Si bien no apuntan a la compensación efectiva a los damnificados, no obstante, generalmente se exige que beneficien a la clase de consumidores afectados. Muchas de las críticas que reciben precisamente se focalizan en este aspecto.
El objetivo de este trabajo es analizar en qué casos el fluid recovery sería preferible y
qué características debería adoptar el diseño institucional de estos mecanismos para minimizar los costos sociales implicados. La primera parte, se dedicará a describir las alternativas institucionales que suelen adoptar estos mecanismos. Luego, se estudiarán las ventajas que presentan en casos de microdaños. A continuación, se analizarán los costos de implementación más relevantes que cada modalidad puede implicar. A partir de ello, se expondrán algunas pautas generales para elaborar un diseño institucional del fluid recovery acorde con un criterio de eficiencia».
El texto completo se puede descargar acá.
Acá otro trabajo disponible sobre el tema.
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