En fecha 11 de septiembre de 2017 el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 se pronunció en autos “Oszut, Nicolás c/ EN-PJN s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. N° 6197/2016), rechazando la demanda promovida contra el Estado Nacional por tres afectados por derecho propio y en su condición de abogados con el objeto “que se declare la emergencia administrativa, presupuestaria y de seguridad e higiene en la Justicia Nacional del Trabajo; ello a fin de que se proceda: i) a la entrega inmediata de insumos para el adecuado desempeño de los juzgados de dicho fuero, ii) a la emisión de una resolución por medio de la cual se le indique a los magistrados que no pueden trasladar sus responsabilidades a los abogados en concordancia con lo dispuesto por la ley 18.345, 3) a la realización de los concursos necesarios y/o elevación de ternas al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que con la mayor celeridad posible de designen jueces titulares en los juzgados vacantes, 4) a la realización de las mejoras edilicias necesarias para la correcta administración de justicia, y 5) a la adopción de las medidas necesarias para que se adapten el sistema informático Lex 100 a las especificidades del fuero laboral” (considerando 2° de la sentencia de admisibilidad, disponible acá).
La decisión rechazó el objeto principal de la pretensión colectiva por inadmisibilidad de la vía procesal elegida para discutir, considerando que no existe acto u omisión manifiestamente ilegítima de parte del demandado. En este orden, luego de reseñar las distintas medidas tomadas por la CSJN y el Consejo de la Magistratura de la Nación (ver considerando 5°), sostuvo:
«Que, en ese marco y relativamente a los cuestionamientos formulados en autos vinculados con la entrega de insumos, el avance de los procedimientos para la cobertura de los juzgados vacantes, la realización de mejoras edilicias y la adecuación del sistema informático Lex 100, no se advierte un acto u omisión manifiestamente arbitrario o ilegitimo por parte de las autoridades públicas que torne procedente la presente acción.
Ello así pues, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido expresamente la situación excepcional que atraviesa el fuero laboral y ha adoptado determinadas medidas destinadas a garantizar el adecuado servicio de justicia.
Asimismo, el aludido Plan de Auditoría de Gestión permitirá -como se dijera- constatar la situación de los juzgados de dicho fuero, así como el funcionamiento de los recursos con los que cuentan y los sistemas tecnológicos que se han implementado(entre ellos, el sistema informático Lex 100); pudiendo el Consejo de la Magistratura, a partir de sus resultados y conclusiones,adoptar medidas y decisiones que -sumadas a las ya dispuestas-permitan el normal funcionamiento de los juzgados laborales» (considerando 6°).
Sobre la misma premisa (inadmisibilidad de la vía), aunque por distintos motivos, la sentencia también rechazó la acción en cuanto perseguía «que que se le indique a los magistrados del fuero laboral que no pueden trasladar sus responsabilidades a los abogados». Ello en los siguientes términos:
«Es que, más allá de lo acertado o no que ante una situación excepcional se les requiera a los letrados que -a modo de colaboración- cumplan con ciertas cargas procesales que el ordenamiento legal no les impone, las respectivas causas judiciales resultan ser el ámbito adecuado para cuestionar las decisiones que al respecto tomen los jueces intervinientes.
En efecto, la excepcional vía de la acción de amparo es inadmisible contra eventuales manifiestamente ilegítimos y/o arbitrarios actos y/u omisiones que puedan incurrir los magistrados judiciales en las causas tramitadas ante los tribunales a su cargo, siendo en el marco de esas causas, a través de los planteos ante ellos formulados o en su caso, a través de los recursos procesales que las normas vigentes autorizan contra sus decisiones, que debe buscarse aquella oportuna y efectiva tutela de los intereses que esacausa judicial pudiese comprometer (conf. CNCAF, Sala I, in re: ‘López Norberto c/ EN-AFIP- Resol 26/IV/07 y otro s/ amparo ley 16.986’, del 17/07/07)» (considerando 7°).
Ni la sentencia ni el dictamen evaluaron la posibilidad de reconducir la discusión hacia una vía de debate más amplia, lo cual cobra relevancia si se tiene presente que la decisión se refiere a todas las medidas tomadas en vinculación con el objeto de la pretensión pero no así a su impacto efectivo en la reparación de los derechos que se alegaron vulnerados en la demanda.
Sin perjuicio del rechazo, el caso demuestra el potencial de los procesos colectivos como herramienta para impulsar decisiones políticas vinculadas con cambios estructurales que son relegadas por otras prioridades en la agenda (todas las medidas a que se refiere la sentencia fueron tomadas por la CSJN y el Consejo de la Magistratura después de la certificación del amparo como proceso colectivo).
Texto completo disponible acá.
El dictamen fiscal, que también consideró inadmisible la vía por falta de ilegalidad manifiesta, acá.
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