Legitimación del Ministerio Público de la Defensa, acceso a la vivienda y participación ciudadana en la ejecución de «Mendoza»: Dictamen del Procurador ante la CSJN sostiene que los créditos no son suficientes y aconseja revocar sentencia que rechazó relocalización (*FED)

En fecha 3 de julio de 2017 el Procurador Fiscal ante la CSJN emitió dictamen en autos «ACUMAR y otros s/ Asentamiento Lamadrid» (Expte. N° FSM 52000001/2013/14/2/RH2), una de las incidencias que tramita ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón (a cargo de la ejecución de «Mendoza»).

El expediente llegó a la CSJN con motivo de la queja articulada ante el rechazo del recurso extraordinario federal interpuesto contra la denegatoria de «la solicitud de relocalización realizada por el Defensor General Adjunto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación de un grupo de vecinos del asentamiento Lamadrid del barrio de la Boca y por el Defensor Público Oficial en representación de los niños, niñas y adolescentes de ese asentamiento» (apartado I del dictamen).

Esta petición «consiste en que se ordene al Instituto de la Vivienda de esa ciudad y a la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) que presenten una propuesta de relocalización que sea alternativa al crédito ofrecido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que respete los términos de la ley local 2.240.

El magistrado rechazó la pretensión sobre la base de que la relocalización de ese barrio se encuentra enmarcada en el Convenio Marco para el Cumplimiento del Plan de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios en Riesgo Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo Segunda y Última Etapa del año 2010 (en adelante, Convenio Marco 2010). Apuntó que, por ello, la relocalización se rige por las pautas allí previstas y no por la ley 2.240. Entendió que, en ese contexto, son válidas las opciones crediticias brindadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el momento» (apartado I).

El dictamen, emitido pocos días antes de cumplirse 9 años del dictado de la sentencia de fondo que sirve de causa a la petición en cuestión (acá información de contexto), consideró que el recurso fue mal rechazado y que tal petición debe prosperar.

Para arribar a esta conclusión en primer lugar sostuvo la legitimación activa del Defensor Oficial en los siguientes términos: «Ante todo, entiendo que el recurrente acredita legitimación suficiente para representar los intereses de los niños, niñas y adolescentes que habitan en el asentamiento Lamadrid en los términos del artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, del artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación 27.149 y del artículo 120 de la Constitución Nacional, según lo dictaminado por esta Procuración General el 4 de marzo de 2016 en la causa ‘Ministerio Público de la Defensa cl Provincia de Córdoba -Estado Nacional si amparo ley 16.986’ (FCB 35784/2013/RH1), que presenta extremos similares a los de este incidente, a cuyos fundamentos me remito» (apartado IV).

Luego señaló que «la adjudicación definitiva de viviendas accesibles económicamente y ubicadas dentro del barrio de La Boca, donde aquellos tienen su centro de vida» es una obligación del Estado que obedece a «lo resuelto por la Corte Suprema en el caso ‘Mendoza’ (Fallos 331:1622), a las obligaciones asumidas por las partes en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), en el Convenio Marco 2010 y en el Acuerdo General para el Cumplimiento del Plan de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios en Riesgo Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo, Segunda y Última Etapa (Acuerdo General) y a las normas locales -ley 2.240 y Protocolo Base para el Diseño e Implementación Socialmente Responsable de Procesos de Relocalización Involuntaria de Población, adoptado por el Instituto de la Vivienda de la ciudad (Protocolo de Relocalización Involuntaria)» (apartado IV).

También recordó que «De hecho, la Ciudad de Buenos Aires ha ido cumpliendo con sus obligaciones en materia de vivienda en relación con otros asentamientos en situación de riesgo ambiental de la cuenca Matanza Riachuelo a través de la relocalización en viviendas construidas y adjudicadas por el gobierno local e incluso dentro del mismo barrio y comuna» (apartado IV). 

Sobre esta base señaló la situación de desigualdad que se presentaría entre los distintos grupos de afectados que fueron beneficiados por la sentencia dictada en «Mendoza» si, con el pretexto de aplicar determinada normativa local, se otorga a algunos lo que corresponde y a otros no:

«En efecto, las sentencias en el caso ‘Mendoza’ y las normas específicas dictadas en su cumplimiento no pueden ser interpretadas de modo tal de poner a las personas cuyos derechos se procura tutelar en una situación de desventaja frente a otras, restringiéndoles derechos o beneficios que habrían obtenido sobre la base de otras leyes o disposiciones, en la medida en que su aplicación no resulte absolutamente incompatible con el cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema.

En este caso, las normas locales aludidas no solo no resultan incompatibles con la sentencia del 8 de julio de 2008, sino que se dirigen a garantizar uno de los objetivos centrales de la sentencia, a saber, la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca afectados por la contaminación (Fallos: 331:1622, considerando 17°)» (apartado IV).

De este modo, el Procurador opinó que «En el marco normativo descripto, entiendo que la solución propiciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, esto es, el otorgamiento de créditos como opción única y homogénea para todos los grupos familiares del asentamiento, no es suficiente para satisfacer el derecho a la vivienda adecuada. En efecto, esa opción desatiende el derecho de las personas que no cumplen con los requisitos de acceso al crédito, a la vez que las obligaría a relocalizarse lejos de su lugar de residencia habitual. Esa solución no configura un mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca Matanza Riachuelo en violación a lo dispuesto por la Corte Suprema en la causa ‘Mendoza’. Además, implica un apartamiento de las obligaciones asumidas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las normas dictadas en su consecuencia, e incluso en las disposiciones locales dictadas a fin de atender la precaria situación habitacional del territorio donde se encuentra el asentamiento Lamadrid.

Por el contrario, a fin de atender adecuadamente al derecho a una vivienda adecuada y el derecho a ser oído, esa alternativa crediticia debe ser complementada, previa participación adecuada de las personas afectadas, con otrás que contemplen la adjudicación definitiva de viviendas accesibles económicamente y ubicadas dentro del barrio de La Boca, donde aquellos tienen su centro de vida.

Una solución distinta implicaría otorgar un trato diferente a los pobladores del asentamiento Lamadrid respecto del resto de los habitantes de la cuenca en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a quienes se les ha brindado el acceso a viviendas asequibles y, en general, en lugares cercanos a su centro de vida» (apartado IV).

Dictamen completo acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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