En fecha 18 de Junio de 2015 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación N° 27.149, por medio de la cual se establece que «El Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral, en casos individuales y colectivos, de acuerdo a los principios, funciones y previsiones establecidas en la presente ley. Promueve toda medida tendiente a la protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas, en especial de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad» (art. 1).
Además de la clara referencia a la tutela de derechos humanos y del acceso a la justicia «en casos individuales y colectivos», la ley determina específicamente como deber y atribución del Defensor General de la Nación «Impulsar mecanismos de protección colectiva de derechos humanos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Nacional» (art. 35 inc. «b»).
En la misma línea, el art. 42 de la norma establece como deberes y atribuciones de los Defensores Públicos Oficiales las siguientes: (i) «Desplegar acciones de abordaje territorial y relevamiento de demandas individuales y colectivas, si las características de la problemática o la situación de vulnerabilidad las exigieren, para la optimización de la prestación del servicio» (inc. «m»); (ii) «Promover la defensa y protección de los derechos económicos, sociales y culturales mediante acciones judiciales y extrajudiciales, de carácter individual o colectivo» (inc. «o»); y (iii) «Actuar en coordinación con la Defensoría General de la Nación en la representación de intereses colectivos o difusos» (inc. «r»).
Si alguna duda podía caber sobre el alcance del verdadero rol del Ministerio Público en el campo de los procesos colectivos, frente a los alcances de esta nueva regulación puede inferirse que muy probablemente asistiremos al surgimiento de un nuevo y relevante actor para la tutela colectiva de derechos en Argentina.
Texto completo de la ley disponible acá.
Buena info. La norma introduce una aclaración importante para atenuar el debate sobre si el Ministerio Público de la Defensa tiene legitimación propia o, como se discute aun en provincias que carecen de una previsión como esa, pueden actuar únicamente cuando patrocinan a un «afectado».
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