Un Juzgado Federal ordenó al Senado de la Nación proveer información pública sobre empleados, gastos y otros temas (*FED)

En fecha 20 de Julio de 2015 el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10 dictó sentencia en autos «Fundación Poder Ciudadano y otros c/ EN – Honorable Cámara de Senadores de la Nación s/ Amparo Ley N° 16.986» (Expte. N° 2446/2015), ordenando «al HSN que en el término de 15 días brinde la información requerida».  El pedido inicial de dicha información se produjo con la nota presentada en Agosto del 2014 por las organizaciones no gubernamentales que promovieron la acción judicial (Poder Ciudadano, ADC, ACIJ y Directorio Legislativo), mediante la cual se solicitaron datos públicos sobre empleados, gastos de bloque y viajes al exterior de los legisladores, entre otros puntos.

Con expresa invocación de los precedentes de la CSJN «ADC c/ PAMI» y «CIPPEC c/ Ministerio de Desarrollo Social» (ver acá post con ambas sentencias y otras dos más recientes en la materia) el breve pero contundente fallo en comentario sostiene que «El acceso a la información pública constituye un derecho fundamental en una sociedad democrática, porque permite el control de las actividades de gobierno, facilita la participación política y fortalece el ejercicio de otros derechos humanos» (considerando 2.B.).

Asimismo, la decisión recuerda que en materia de acceso a la información pública «existe un importante consenso normativo y jurisprudencial en cuanto a que la legitimación para presentar solicitudes de acceso debe ser entendida en un sentido amplio, sin necesidad de exigir un interés calificado del requirente», y afirma en esa misma línea que «Se trata de información de carácter público, que no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina y, en consecuencia, la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud. De poco serviría el establecimiento de políticas de transparencia y garantías en materia de información pública si luego se dificulta el acceso a ella mediante la implementación de trabas de índole meramente formal. El acceso a la información tiene como propósito coadyuvar a que los integrantes de la sociedad ejerzan eficazmente el derecho a saber, por lo que el otorgamiento de la información no puede depender de la acreditación de un interés legítimo en ésta ni de la exposición de los motivos por los que se la requiere» (considerando 2.D.).

Por todo el trabajo realizado para obtener esta trascendente decisión de interés público, la sentencia reguló la exigua suma de $10.000 en concepto de honorarios para los abogados de la parte actora.

Fallo completo disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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