¿Inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos aun habiéndose dictado sentencia? Remiten a primera instancia un proceso donde se discute el aumento de la tarifa de gas natural del año 2014 en la zona de concesión de Litoral Gas S.A. (*FED)

En fecha 14 de Septiembre de 2016 la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario se pronunció en autos “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Secretaria de Energía de la Nación y otros s/ Ley de Defensa del Consumidor” (Expte. Nº FRO 17423/2014), una acción colectiva donde se encuentra en discusión la constitucionalidad de las Resoluciones 226/2014 de la Secretaría de Energía de la Nación y la 2850/2014 del Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS) por similares motivos a los que llevaron a la reciente anulación de las Resoluciones MEyMN Nº 28/2016 y Nº 31/2016 en la causa «CEPIS» (ver acá).

La demanda fue rechazada por el Juez Federal de San Nicolás en fecha 16 de Septiembre de 2015 (sentencia acá).

A pesar de encontrarse con sentencia de mérito ya dictada y con los recursos de apelación en estado de resolver, luego de dos pedidos de pronto despacho efectuados por la parte actora (el último de ellos solicitando aplicación de la doctrina «CEPIS» por tratarse de una causa de sustancial semejanza), la Cámara resolvió dejar sin efecto el pase al acuerdo y «Remitir los presentes al Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás, a fin de su registración en el Registro Público de Proceso Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación».

Texto completo disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho