Propuesta de bases para la discusión (8/17): Amicus curiae

Entrega temática del documento de trabajo “Propuesta de bases para la discusión de un proyecto de ley que regule los procesos colectivos”, elaborado por Leandro J. Giannini, Alejandro Pérez Hazaña, Caren Kalafatich, Dante Rusconi, José M. Salgado, Matías A. Sucunza, Matías R. Tau, Carlota Ucín y Francisco Verbic (introducción al documento y acceso al texto completo acá).

Si te interesa el tema podés sumarte a participar en el foro de debate abierto en el marco del Programa Justicia 2020, donde fue presentado este documento de trabajo. El enlace directo al foro es este.  Hay que registrarse antes.

«6) Amicus Curiae

La necesidad de abrir el debate y fortalecer la transparencia en el marco de los procesos colectivos se encuentra estrechamente vinculada con las implicancias que supone el hecho de discutir conflictos colectivos dentro del Poder Judicial y el necesario redimensionamiento del rol de este último en el marco de nuestra sociedad. La figura del amicus curiae o “amigo del tribunal” es fundamental para ello al permitir que terceros ajenos a una causa judicial presenten argumentos y opiniones para colaborar con la solución del conflicto. Por lo general se exige que tales terceros sean personas (físicas o jurídicas, públicas o privadas) que cuenten con acreditada experiencia en alguno de los aspectos sobre los que versa la discusión.

La finalidad principal de este instituto es asistir al tribunal, proporcionando razones y argumentos especializados sobre las cuestiones que se debaten en el expediente. Argumentos que, bueno es destacarlo, no resultan exclusivamente de corte jurídico. La experiencia en el derecho comparado demuestra que en numerosas ocasiones el amicus ha contribuido abordando perfiles filosóficos, sociológicos, históricos y hasta políticos de los conflictos en discusión, muchas veces ignorados o subestimados por las partes y hasta por los propios magistrados.

Permitir la intervención de esta figura en el marco del debate procesal colectivo acarrea importantes ventajas. En primer lugar, la participación de la figura amplía el debate y eleva el nivel de discusión sobre el conflicto al incorporar argumentos que de otro modo no hubieran sido objeto de consideración por los jueces o las partes. Esta ventaja, que puede considerarse valiosa en sí misma en el marco de cualquier república democrática, a su turno influye directamente sobre la calidad de la decisión porque enriquece la mirada de los jueces y permite descubrir nuevas perspectivas de análisis para el caso. Otro beneficio que apareja la incorporación al debate judicial de diferentes descripciones y narrativas por medio del amicus finca en el estímulo que provoca para el dictado de sentencias más justas y con fundamentos menos dogmáticos, lo cual –a su turnoaumenta la legitimidad de este departamento de Estado (que depende en su mayor parte de la calidad de sus decisiones).

En el mismo orden, el amicus se presenta como un instrumento relevante para impulsar el ejercicio de la ciudadanía y habilitar nuevos espacios de participación en asuntos de interés público. Estos procesos colectivos constituyen verdaderos espacios de resonancia social y no deberían quedar exclusivamente sometidos a las alegaciones de las partes. Desde esta perspectiva, la figura se erige como un trascendente mecanismo de democracia participativa que provoca una importante apertura del Poder Judicial hacia la comunidad (lo cual también concurre a dotar de mayor legitimidad al accionar de aquel).

Consideramos que para cumplir acabadamente con estas finalidades la figura debería tener cabida en todas las instancias del proceso y no sólo en sede recursiva extraordinaria.»

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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