En fecha 19 de Noviembre de 2015 el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 13 de la Ciudad de Buenos Aires dictó sentencia en autos “Asociación Civil Vecinos de Barrio Parque y Palermo Chico c/ GCBA s/ Amparo» (Expte. N° A38698-2015/0), reconociendo prima facie la legitimación de la actora para promover el caso y ordenando la realización de numerosas medidas de publicidad y difusión para garantizar el conocimiento del proceso por parte del grupo afectado y permitir la intervención de sus miembros en la discusión.
La demanda lleva por objeto obtener «la nulidad e inconstitucionalidad de las disposiciones 219/DGIUR/14 y 1230/DGIUR/14 de la DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA por considerar que contravienen —entre otras normas— lo dispuesto en la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad (en adelante, CPU). Asimismo, solicita que se ordene al GCBA que en lo sucesivo se abstenga de aprobar proyectos comerciales como el impugnado en la presente acción que violan lo dispuesto en el CPU en cuanto a las prohibiciones que rigen para la construcción de obras en barrios residenciales, a fin de resguardar los derechos constitucionales y legales de los vecinos representados por esa Asociación Vecinal» (considerando 1). Según surge de la sentencia, en opinión de la organización civil que promovió el caso «se trata de una zona residencial, clasificada como distrito APH3, por lo cual el visado del proyecto de obra (construcción de un edificio corporativo del BANCO SANTANDER RÍO) afecta ilegítima e irreversiblemente las características urbanísticas del Barrio Parque Palermo Chico» (considerando 1).
La decisión consideró que «los derechos primordialmente involucrados en el caso revisten un indudable carácter colectivo en los términos del artículo 14 de la CCABA, que expresamente enuncia a la protección del ambiente y del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad como ejemplos de derechos o intereses colectivos que habilitan la legitimación ampliada para litigar por vía de amparo», y tuvo por configurada prima facie esa legitimación en virtud del alcance del objeto estatutario de la Asociación actora (considerando 2).
Luego señaló que: (i) «la legislación no prevé un trámite específico para los procesos que tienen por objeto la protección de derechos de incidencia colectiva» debido al veto que en el año 2006 sufrió el art. 27 de la Ley de Amparo de la Ciudad N° 2145 (considerando 3); y que (ii) «Sin perjuicio de ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ante similar carencia legislativa en el orden nacional, ha sostenido que la “disposición constitucional es claramente operativa y es obligación de los jueces darle eficacia”, para lo cual ha señalado una serie de pautas a seguir frente a este tipo de procesos» (considerando 4).
En particular, el fallo recordó lo sostenido por la CSJN en «Halabi», «PADEC c. Swiss Medical« y otros precedentes con relación al carácter esencial que reviste la toma de medidas para garantizar en cada caso «un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte. Es menester, por lo demás, que se implementen adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto a fin de aventar el peligro de que se dicten sentencia disímiles o contradictorias sobre idénticos puntos” (considerando 4).
Sobre este piso de marcha, y en sintonía con un reciente precedente del mismo fuero (luego revocado por razones difíciles de sostener), la sentencia ordenó la realización de amplias medidas de difusión y publicidad del proceso, acordando a los vecinos afectados un plazo de 10 días para presentarse y participar en el mismo. Ello en los siguiente términos:
«1. Hacer saber la existencia, objeto y estado procesal del presente amparo
caratulado “ASOCIACIÓN CIVIL VECINOS DE BARRIO PARQUE Y PALERMO CHICO C/ GCBA S/ AMPARO”, (EXPTE.: A38698-2015/0).
2. Otorgar a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, y en particular a los vecinos del BARRIO PARQUE PALERMO CHICO y zonas aledañas, el plazo de diez días (10) para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT.
3. Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, por el término de cinco (5) días, conforme artículos 129 y 130 del CCAyT. A tal fin, confecciónese el texto pertinente y ofíciese por Secretaría.
4. Ordenar notificación por radiodifusión en los términos del art. 131 CCAyT. en las emisoras oficiales de amplitud y frecuencia modulada (AM y FM) y en el canal televisivo de la Ciudad. Líbrense por Secretaría los oficios correspondientes.
5. Ordenar la difusión por carteleras en las sedes de las Juntas Comunales 2 y 14 y hacer saber lo aquí dispuesto a las referidas Juntas Comunales y a los Consejos Consultivos Honorarios de cada una de esas Comunas. A tal fin, líbrense por Secretaría los oficios correspondientes.
6. Ordenar su difusión por intermedio del Sistema de Difusión Judicial del
Departamento de Información Judicial del CMCABA. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría.
7. El plazo indicado en el punto 2 comenzará a correr a partir de la última
publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión ordenada en el punto 4, lo que ocurra en fecha posterior».
Sentencia completa acá: 2015 11 29 Asoc. Barrio Parque c. GCBA s. Amparo (difusión del PC, urbanismo, habilitación construcciones en zona residencial)