En fecha 6 de Octubre de 2015 la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata dictó sentencia interlocutoria en autos «Negrelli, Oscar Rodolfo c/ ABSA y otro s/ Legajo de Apelación (ABSA apela auto del 14/5/15)» (Expte. N° 32533-cuat), revocando por mayoría el pronunciamiento del Juez de Primera Instancia que había acordado a ABSA un plazo de 10 días para practicar liquidación de condena.
La apelante sostuvo que «la determinación de lo que debe devolvérsele a cada usuario, surgirá de un mecanismo de liquidación complejo, que implicará no solamente de conocimientos científicos, sino que también el trabajo que ello involucre requerirá de tiempo, el cual, al día de la fecha -aclara- no se conoce a ciencia cierta». Según surge del fallo, ABSA argumentó en su recurso «el proceso de reliquidación ordenado por la SCBA alcanzará por lo menos a 28.000.000 de facturas emitidas» y solicitó la aplicación del art. 514 del CPCC (considerando III).
Recordemos que en su parte pertinente el art. 514 del CPCC establece lo siguiente: «Liquidación en casos especiales. Siempre que las liquidaciones o cuentas fueren muy complicadas y de lenta y difícil justificación o requirieren conocimientos especiales, serán sometidas a la decisión de amigables componedores…».
Frente al planteo de la recurrente, la mayoría del tribunal advirtió que existe «una gran complejidad técnica a la hora de determinarse las sumas de dinero que debe imputárseles, en las futuras facturaciones, a cada uno de los usuarios del servicio público de marras, alcanzados por el decreto n° 245/12». Asimismo, afirmó que esto «impide otorgar al presente proceso de ejecución de sentencia el carril normal de liquidación y torna aplicable, por el contrario, el procedimiento especial que regula el artículo 514 del CPCC (cfr. remisión del art. 25, ley 13.928 -texto según ley 14.192-)» (considerando IV).
Con estos fundamentos se resolvió revocar la decisión apelada y someter la liquidación a amigables componedores en los términos del art. 514 del CPCC. Igualmente, sostuvo que «En el marco de este procedimiento a aplicar, cabe dar intervención, en la instancia de grado, a todas las partes del proceso principal, a los fines de que tomen conocimiento del carril de liquidación aquí decidido y hagan los planteos que resulten menester a los fines de conformar debidamente los extremos estipulados en el mentado artículo 514 del CPCC» (considerando IV).
La Dra. Milanta votó en disidencia, señalando que «no advierto y no ha sido ello comprobado por la codemandada ABSA SA, circunstancias excepcionales que ameriten otorgarle al presente proceso de ejecución de sentencia el trámite previsto por el artículo 514 del CPCC, tal como lo pretende aquélla».
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