En fecha 11 de Junio de 2015 el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata modificó la medida cautelar dictada en la causa «Negrelli, Oscar Rodolfo y otro c/ ABSA y otro s/ Ejecución de sentencia» (Expte. N° 32.533) para permitir que la misma beneficie «no sólo a quien fue el titular de la unidad de facturación, sino a toda persona que hizo uso del servicio de agua y lo abonó a lo largo de los períodos respectivos. A modo de ejemplo, podría darse el caso de una misma unidad de facturación (vinculada al inmueble) que durante los meses en que estuvo vigente el aumento, haya tenido más de un usuario, que pudo haberse registrado como titular, o no».
Esta nueva decisión fue pronunciada con motivo del pedido de una organización de defensa del consumidor (CODEC) tendiente a resguardar los derechos de todos los usuarios afectados por el aumento del servicio de agua potable y cloacas dispuesto por el Decreto N° 245/12 y anulado por la SCBA en Diciembre de 2014 (ver post acá con la medida cautelar original y la decisión de fondo de la SCBA).
La sentencia señaló la necesidad de «brindar la posibilidad a todo usuario afectado, no registrado como titular del servicio, de acreditar su condición de tal y el grado de afectación, para que, llegado el momento oportuno, se analice el modo en que se efectivizará el cobro de su crédito». Asimismo, estableció en los siguientes términos el procedimiento que debe seguir ABSA para permitir a los usuarios afectados acreditar su condición de tal: «[ABSA deberá] confeccionar un listado con todos los usuarios registrados durante la vigencia del decreto anulado, en el que deberá consignarse el nombre de usuario, número y domicilio de la unidad de facturación, cuya titularidad le corresponda. Una vez confeccionado el citado listado, deberá ponerlo a disposición del público, tanto en sus oficinas comerciales como en su sitio web, para que todo usuario que sin haber sido titular del servicio, lo haya igualmente abonado y tuviere en su poder los instrumentos que así lo acrediten, pueda presentarse en el plazo de treinta (30) días a demostrar tal condición. A tal fin, deberá la demandada publicar por el término de tres (3) días consecutivos, en el diario de mayor circulación de cada una de las localidades en que presta servicio, un comunicado haciendo saber que se encuentra a disposición de los usuarios el listado indicado y que a partir del día siguiente al último día de la publicación, comenzará a correr un plazo de treinta días corridos para presentarse en las oficinas comerciales de la empresa a fin de acreditar su condición de usuario afectado no registrado como titular del servicio».
En otro orden, la sentencia también modificó la cautelar original disponiendo el depósito judicial de las sumas que debe restituir ABSA «hasta tanto se concluya el proceso de individualización de los usuario comprendidos, a fin de resguardar el crédito correspondiente, sin que se vean afectados sus derechos ni se generen situaciones que beneficien a sujetos no comprendidos por la sentencia». Tales sumas ascienden al «15% del valor total de la facturación de los próximos períodos de cada una de las unidades afectadas por el Decreto 245/12, ello mes a mes por el plazo de seis (6) períodos consecutivos».
Texto completo de la sentencia disponible acá.
Cabe señalar que la medida cautelar ahora modificada fue apelada en su oportunidad por la demandada, y la CCA de La Plata acordó efecto suspensivo a dicha apelación el 4 de Junio de 2015 (ver sentencia acá).
La ilustración es gentileza de Motteka.