Importante decisión precisa alcance y modalidades de medidas de publicidad ordenadas en un proceso colectivo vinculado con el servicio público telefónico (banner en la web oficial de la empresa / avisos en las facturas) (*FED)

El 30 de Octubre de 2015 el Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata volvió a pronunciarse en autos “CODEC c. Telefónica de Argentina S.A. s/ Ley de Defensa del Consumidor” (Expte. N° 59112/2014) con motivo de una aclaratoria articulada por la parte actora que llevaba por principal objeto precisar las características de las medidas de publicidad ordenadas, junto con la medida cautelar, en la sentencia del 21 de Octubre (ver esta última decisión acá).

Con relación al contenido general de la información que debe brindarse a la comunidad para que tome conocimiento de la existencia del caso y de los derechos que le asisten a los miembros del grupo con relación al mismo, esta nueva sentencia dejó en claro que «al momento de efectuarse la publicación en el medio que corresponda según la medida decretada, y a los fines de efectuar una adecuada notificación del colectivo involucrado, deberá precisarse que los usuarios que pudieran verse afectados por el cobro de “Servicios de Valor Agregado de Telefonía Básica” cuentan con la posibilidad de presentarse en este expediente dentro del plazo de noventa (90) días corridos y hacer saber su voluntad de excluirse del presente proceso, a los fines que la sentencia no pase en autoridad de cosa juzgada frente a ellos (conf. Art. 54 de la ley 24.240 – Art. 60, párrafo 2°, de la ley F-1884 según DJA –). En la misma publicación, se hará saber el número y la carátula del expediente, y que éste se encuentra en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de La Plata, Secretaría Nº 6, indicando el nombre del Juez y del Secretario, poniendo en conocimiento de los usuarios que se puede consultar el trámite del expediente y sus resoluciones a través de la página http://www.pjn.gov.ar», en el sector de “Consulta de Causas Judiciales”» (considerando PRIMERO).

Sobre este punto la decisión también señaló que «el plazo de noventa (90) días corridos dispuesto en el párrafo precedente, comenzará a contar desde el primer día hábil posterior al último día de publicación en la página web de la empresa. Asimismo, se hará saber a los usuarios que cuentan con el beneficio de gratuidad de la acción colectiva, de conformidad con lo normado por el Art. 55 de la ley 24.240 (Art. 59 in fine de la ley F-1884 según DJA)» (considerando PRIMERO).

Luego la sentencia precisó diversas cuestiones vinculadas con cada modalidad de publicidad oportunamente ordenada (ver considerando SEGUNDO):

(i) Diario de mayor difusión y venta en el orden nacional: «la misma deberá realizarse por el término de cuatro (4) domingos consecutivos».

(ii) Sitio web oficial de la empresa: «deberá disponerse un “banner” en el inicio de la página que sea de “acceso directo”, evitando la redirección a subpáginas o que se haga mediante un mensaje tipo ventana emergente (“pop up”), a fin de evitar que los navegadores activen un bloqueo automático. En cuanto al tamaño y ubicación del “banner” en el sitio web, el mismo deberá ubicarse en la parte superior derecha y ocupar, como mínimo, un octavo del total de la página. En cuanto a la duración del aviso, deberá estar disponible por el término de sesenta (60) días corridos, debiendo coincidir el día de inicio de la publicación en la página web con la del primer domingo en el medio gráfico indicado en el punto a)».

(iii) Publicidad en las facturas dirigidas a cada uno de los usuarios: «el aviso deberá exhibirse tanto en las facturas en soporte papel como en soporte electrónico, en la primera hoja de la factura, y en el mismo espacio utilizado por Telefónica de Argentina S.A. para dar conocimiento de la existencia del abono aquí cuestionado, sobre fondo resaltado y con letras negrita; ello por el término de dos (2) períodos de facturación consecutivos».

Finalmente, rechazó ampliar los medios de publicidad ya ordenados y difirió el pedido orientado a que se dispongan medidas de publicidad de la orden cautelar para cuando ésta se encuentre firme.

Texto completo disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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