El 21 de Octubre de 2015 el Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata se pronunció en autos «CODEC c. Telefónica de Argentina S.A. s/ Ley de Defensa del Consumidor» (Expte. N° 59112/2014), ordenando como medida cautelar el cese en el cobro del cargo “SVA-TB” (servicio de valor agregado de telefonía básica) que todos los usuarios clientes de la demandada abonan en sus facturas a pesar de no haber prestado conformidad para ello. De acuerdo con estimaciones de la organización actora, la medida beneficia a más de tres millones de personas.
Según surge de la decisión, el pedido cautelar llevaba por objeto que la demandada «suspenda el cobro en base al abono SVA TB a todos los consumidores a los que se les estuviera facturando al momento del dictado de esta medida, que con anterioridad a la generación del cargo no tuvieran ningún servicio activo de los luego paquetizados, o que lo tuvieran pero en forma gratuita, en tanto no demuestre la demandada de manera fehaciente que ha obtenido válidamente el consentimiento, en forma individual, expresa y previa al inicio del cobro».
Luego de analizar el marco legal y jurisprudencial que gobierna el trámite de este tipo de acciones colectivas, el fallo sostuvo que«el derecho cuya protección procura la actora en el sub examine es de incidencia colectiva, referente a intereses individuales homogéneos, y que se encuentran cumplidos los recaudos para hacer viable una acción colectiva» (considerando PRIMERO). También tuvo por reconocida la idoneidad de la asociación civil actora y por correcta y precisa la identificación de la clase representada (considerando SEGUNDO).
Con respecto al procedimiento para dar a publicidad el proceso, además de oficiar al Registro Público de Procesos Colectivos de la CSJN (ver post sobre el Registro acá) la sentencia dejó de lado la modalidad de clásicos edictos y se preocupó por ordenar medidas que efectivamente logren llevar el caso a conocimiento de la sociedad y del grupo representado por CODEC. En este sentido ordenó a la demandada «publicar en la página central del diario de mayor difusión y venta en el orden nacional, así como en el inicio del sitio web oficial de la empresa y en las facturas dirigidas a cada uno de los usuarios, la información respecto a la existencia de este juicio en el cual se encuentra impugnado el cobro del servicio de “Abono SVA TB” por contraponerse a lo dispuesto por el artículo 35 de la ley 24.240 (texto según ley 26.994), todo ello a su costa» (considerando 3°, sobre publicidad y notificaciones en este tipo de procesos ver un trabajo acá).
Con relación a la verosimilitud del derecho para obtener la medida cautelar, la decisión analizó diversas facturas acompañadas con la demanda y sostuvo que «De las leyendas ya referenciadas, que surgen de las facturas acompañadas, considero que se encuentra configurada prima facie la verosimilitud del derecho, en tanto Telefónica de Argentina S.A. habría comenzado a cobrar un servicio a usuarios que no lo solicitaron previamente, requiriendo de los mismos una negativa expresa para dejar de percibirlo, incluso haciendo alusión a la “baja” del servicio para no continuar con su cobro» (considerando CUARTO, apartado b.).
En cuanto al peligro en la demora, afirmó que «en el caso y ajustándose a las circunstancias de esta causa, en principio, puede tenerse por acreditada, la existencia de un daño de difícil reparación ulterior derivado de la circunstancia de que los usuarios del servicio público telefónico deban abonar mensualmente la suma de $ 18+IVA ($ 21,78 IVA incluido). En efecto, estimo que pese a que el monto individualmente considerado puede resultar a simple vista escaso, prolongado durante el tiempo de duración del proceso y multiplicado por el universo de usuarios representados en la presente litis, toma dimensiones sustanciosas y nada despreciables, incluso para una empresa como Telefónica de Argentina S.A.. Asimismo, se advierte que aun cuando en esta instancia preliminar no pueda predicarse que el costo mensual compromete seriamente la subsistencia de los usuarios, igualmente, por la acumulación de los períodos, las sumas comprometidas podrían tener incidencia en su economía, lo cual habilitaría, en resguardo de sus intereses, la suspensión de la facturación del rubro cuestionado» (considerando CUARTO, apartado c.).
Fallo completo disponible acá.
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