La CSJN y el seguro por daño ambiental: si quieren una orden para que se contrate, deben pedirla (*FED)

En fecha 12 de Mayo de 2015 la CSJN dictó sentencia interlocutoria en autos «YPF S.A. c/ ACUMAR s/ medida cautelar autónoma – RECURSO DE HECHO» [Expte. N° CSJ 24/2011 (47-Y)/CS1] revocando una orden cautelar dictada por el Juez Federal de Quilmes que estaba a cargo de la ejecución de la sentencia estructural dictada en «Mendoza» (información general sobre esta causa acá).  La medida revocada había ordenado a YPF contratar el seguro ambiental exigido por el artículo 22 de la ley 25.675.

Según se desprende del fallo, YPF había peticionado al Juez de la ejecución una medida cautelar «a fin de que la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) se abstenga de aplicar cualquier sanción, o de clausurar preventivamente sus plantas industriales ubicadas en la Cuenca Matanza Riachuelo, por la supuesta omisión de contratar un seguro de caución que cumpla con las pautas establecidas en la Resolución Conjunta de la Secretarías de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y la de Finanzas de la Nación, números 98/2007 y 1973/2007, hasta tanto quede firme la impugnación deducida en sede administrativa» (considerando 1°).

El magistrado no sólo procedió a rechazar esta pretensión, sino que además «afirmó poner en ejercicio las facultades establecidas en el artículo 32 de la ley 25.675, consideró que las pólizas contratadas por la actora no cumplían con las pautas previstas en la Resolución Conjunta números 98/2007 y 1973/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Finanzas, y concluyó que la actora había incumplido con la intimación realizada oportunamente por ACUMAR» . Con base en este fundamento, ordenó a YPF «la contratación del seguro ambiental exigido por el artículo 22 de la ley 25.675 que respete las pautas establecidas en la resolución conjunta mencionada» (considerando 1°).

La CSJN consideró que esta sentencia era arbitraria por haber sido dictada en exceso de las competencias del magistrado, ya que nunca había sido solicitada.  En este sentido afirmó que «la decisión del tribunal de la causa en cuanto impone a la recurrente la obligación de contratar el seguro, debe ser descalificada como acto jurisdiccional constitucionalmente sostenible a la luz de la conocida jurisprudencia de esta Corte en materia de arbitrariedad, pues el juez a quo se expidió sobre una cuestión que no fue objeto del juicio, con menoscabo de las garantías constitucionales de defensa en juicio y de propiedad (Fallos: 325:1204; 219:1135; 320:2189; 321:2998: 330:1849)» (considerando 3°).

Por ello, según la Corte «el juez a quo vulneró el principio de congruencia, que encuentra raigambre constitucional en la garantía de defensa en juicio según clásica definición del Tribunal, cuya imprescindible observancia en materia ambiental esta Corte subrayó en el precedente de Fallos: 329: 3493, que en forma pertinente invoca la apelante» (considerando 3°).

El tribunal también rechazó el recurso de hecho en cuanto cuestionaba la denegatoria de la medida cautelar solicitada por YPF.

Fallo completo disponible acá y dictamen de la Procuración General acá.

Acá un trabajo sobre medidas cautelares en procesos colectivos.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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