La Corte de Justicia de Salta se pronunció sobre el alcance del beneficio de justicia gratuita previsto en la Ley 24.240: comprende las costas del proceso (*SAL)

Por María Victoria Mosmann

Con fecha 10 de mayo de 2024 la Corte de Justicia de Salta, Sala I, en el caso «CASTILLO, LUIS DEMETRIO VS. STOP MOTOS, TARSHOP S.A. – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD» (Expte. Nº CJS S-I 43.107/23), se pronunció sobre el alcance del beneficio de justicia gratuita previsto en la Ley 24.240. Si bien la sentencia fue dictada en un caso en el que se reclamaba en virtud de derechos individuales, el Supremo Tribunal Local definió los alcances del beneficio de justicia gratuita en casos individuales de consumo sobre la interpretación ya realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos colectivos, estimando que comprenden tanto las tasas como las costas definiendo así en el ámbito local el alcance del instituto.

En efecto, la Corte de Justicia de Salta fundamenta su decisión en el caso “ADDUC”, destacando que el Máximo Tribunal Nacional afirmó en ese antecedente que una razonable interpretación de los artículos 53 y 55 de la ley 24.240 permite sostener que el Congreso de la Nación ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la ley de defensa del consumidor del pago de las costas del proceso.

Interpretó que si bien el precedente citado refiere a un caso colectivo, su análisis permite interpretar que las conclusiones allí arribadas son aplicables también a las actuaciones promovidas en razón de un derecho o interés individual, atento que el propio Tribunal Supremo indicó que dichas conclusiones se obtienen a partir de una razonable interpretación armónica de los artículos 53 y 55 de la ley 24.240 (v. considerando 8 segundo párrafo).

La Corte de Justicia de Salta, Sala I, entendió que “Si bien el precedente en cuestión refiere a una acción promovida en defensa de intereses de incidencia colectiva, debe destacarse que el desarrollo argumental efectuado por la Corte Federal permite colegir que las conclusiones allí arribadas son aplicables también a las acciones promovidas en razón de un derecho o interés individual. Ello así, atento a que el propio Tribunal indicó que dichas conclusiones se obtienen a partir de una “razonable interpretación armónica” de los arts. 53 y 55 de la Ley 24.240. Como puede verse, queda claro que el razonamiento efectuado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respecto al alcance de la gratuidad, resulta aplicable no solo al art. 55 de la Ley 24240, sino también al art. 53”, concluyendo entonces que el beneficio de justicia gratuita alcanza a las costas de los procesos de consumidores tanto colectivos como individuales.

La sentencia concluyó afirmando que la imposición de costas al consumidor, decidida de manera lisa y llana, prescinde de las previsiones del artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial por arbitraria.

En el caso se encontraban planteados también otros argumentos de relevancia como la hipervulnerabilidad del consumidor por su pertenencia a la comunidad de pueblos originarios de la Misión Diaguita de Cachi y su avanzada edad, los que no fueron considerados, ello en tanto se resolvió sobre la base del entendimiento de los alcances que el beneficio de justicia gratuita tiene en la propia ley.

Esta interpretación realizada por la Corte de Justicia conlleva a sostener que la eximición de costas a consecuencia del beneficio de justicia gratuita previsto tanto en el artículo 53 de la ley 24.240 -para casos individuales-, como en el artículo 55 -para casos colectivos de consumo- no requiere la acreditación de condiciones especiales del consumidor para su procedencia.

Sentencia disponible acá.

Algunos precedentes de la CSJN que fueron marcando la línea antes que «ADDUC» pueden consultarse acá:

«Unión de Usuarios y Consumidores c/ Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. s/ ordinario» (Expte. CSJ 10/2013 (49-U)/CS1), sentencia del 30 de diciembre de 2014.

“Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ Nación Seguros S.A. s/ Ordinario” (Expte. N° COM 39060/20ll/l/RHl), sentencia del 24 de noviembre de 2015.

– “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ sumarísimo” (Expte. N° CSJ 4/2013 (49-U)/CS1), sentencia del 20 de febrero de 2018.

–  “Asociación Protección Consumidores del Merc. Común Sur c/ Galeno Argentina S.A. s/ sumarísimo” (Expte. N° COM 7656/2010/CS1), sentencia del 26 de diciembre de 2018.

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