Tutela colectiva del ambiente. Poderes de jueces y juezas. Medidas cautelares de oficio. Orden específica: remoción de residuos del Arroyo el Gato. Orden estructural: ejercer poder de policía para evitar vuelcos clandestinos (*FED)

El 10 de mayo de 2022 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4 de La Plata dictó resolución cautelar en «Vigo Mariño, Iván Ciro c/ Provincia de Buenos Aires y otro s/ Daños varios» (Expte. N° 20471/2020), ordenando a la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de La Plata que «arbitren las medidas necesarias para que, en el plazo de 120 días corridos, se proceda a la íntegra remoción de los residuos depositados en la margen sur del Arroyo el Gato, en inmediaciones del “Barrio Nuevo” (desde Avenida 1 hasta calle 118) y ejerciten el poder de policía que le atribuyen como obligación las normas constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, a efectos de desactivar las actividades clandestinas de vertido que pudieran volver a degradar el sitio, con posterioridad a su reparación ambiental».

La medida cautelar fue dictada de oficio, con fundamento en la ampliación de poderes de juezas y jueces cuando se trata de casos que involucran bienes de tutela preferente como el ambiente:

«Que mediante resolución de fecha 23/11/21, destaqué que, en autos, debían aplicarse, de manera prioritaria, el principio de prevención (artículo 4°, ley 25.675 General del Ambiente) y en la duda técnica el principio precautorio (Fallos: 337:1361, considerando 12, in fine), que dan fuerza y justifican la anticipación de la prestación jurisdiccional, mediante la medida cautelar.

La manifiesta verosimilitud del derecho, la relevancia del bien colectivo en juego, la urgencia en la necesidad de adoptar medidas de prevención, y el ejercicio de las amplias facultades judiciales, dispuestas en el artículo 32 de la Ley 25675, que diseña un papel del juez alejado de la figura del juez espectador, del proceso adversarial clásico, justifican el dictado de medidas precautorias, aún sin pedido de parte.

En tal contexto, no puede desconocerse que en asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental, las reglas procesales deben ser interpretadas con un criterio amplio que, sin trascender el límite de su propia lógica, ponga el acento en su carácter meramente instrumental de medio a fin, que en esos casos se presenta una revalorización de las atribuciones del tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versión del juez espectador (Fallos: 329:3493; 339:201)«.

Sobre estas premisas, el Juzgado consideró lo siguiente:

«Que de conformidad con lo expuesto, resulta imperativo para quien suscribe, el dictado de una nueva medida cautelar, orientada a detener la degradación ambiental que pudo verificarse en la actuación de fecha 9/5/2022, con el simple contacto, de visu, del panorama desolador existente en el Arroyo el Gato, en inmediaciones de la Avenida 1 y calle 514 de la localidad de Ringuelet (adyacencias del “Barrio Nuevo”).

Más allá de la elocuencia de las imágenes agregadas al acta labrada el día 9/5/22 (que conforme reza el popular adagio, valen más que mil palabras), basta para graficar lo paradójico de la situación, destacar que, mientras varios operarios se encontraban inmersos en las aguas del Arroyo, colectando desechos sólidos, a pocos metros de la barrera instalada, río abajo, un grupo de personas efectuaba el descarte a granel de residuos metálicos y plásticos, directamente sobre una montaña de desechos de igual naturaleza, a la vera y dentro del curso de agua.

La ambientalmente devastadora escena contemplada, me permite concluir que tanto las autoridades de la Provincia de Buenos Aires, como de la Municipalidad de La Plata, no pueden limitar su intervención al mero efecto de cumplir, reglamentariamente, podría afirmarse, la manda cautelar dispuesta por este Juzgado, a fin de evitar las sanciones procesales pertinentes. Por el contrario, están obligadas a ejercer el poder de policía sobre la zona involucrada, impulsando las medidas necesarias, conforme las normas constitucionales y legales que así lo determinan (ver considerando XIV puntos 3 y 5 de la providencia de fecha 23/11/21).

El cuadro de situación no admite mayores disquisiciones, en tanto las autoridades Provinciales y Municipales, se encuentran ‘cumpliendo’ parcialmente la medida cautelar, literalmente a metros de un basural urbano clandestino, a cielo abierto y en pleno funcionamiento, donde se visualiza el descarte de basura sobre el Arroyo, mediante la utilización de camiones. Dicho sin eufemismos, la Provincia y la Municipalidad, juntan “con las manos” de sus operarios, aquello que los basurales clandestinos vierten con vehículos mecanizados».

La resolución continúa así la línea trazada por el Juzgado en la previa cautelar del 23 de noviembre de 2021, donde había dictado distintas órdenes para sanear el lugar. Entre ellas, una cuyo incumplimiento ahora se tuvo por verificado y derivó en la aplicación de astreintes a la Municipalidad de La Plata por la suma de $ 200.000 diarios:

«Que la manda judicial, en su parte pertinente, ordenaba que en el plazo de 60 días, la Provincia de Buenos Aires, coordinadamente con las municipalidades de La Plata, Berisso y Ensenada, debía arbitrar ‘las medidas necesarias para: Practicar un relevamiento de toda la extensión del Arroyo el Gato, el Río Santiago y la cuenca del Río de La Plata, ésta última limitada a las aguas que bañan las localidades de La Plata, Ensenada y Berisso, a fin de identificar todos los puntos (precisando ubicación) a través de los cuales se produce con habitualidad, el vertido de sustancias contaminantes sólidas o líquidas (indicando la naturaleza de las mismas) al curso de agua, a través de actividades antrópicas legítimas o ilegítimas…’. Debía además, elevarse un informe único a este Juzgado».

Resolución cautelar del 10 de mayor de 2022.

Resolución cautelar del 23 de noviembre de 2021.

Otra causa vinculada tramita en jurisdicción local, con una resolución de Cámara del año 2016 muy interesante (ver acá).

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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