Fue publicada la nueva Directiva del Parlamento y Consejo de la Unión Europea sobre «Acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores» (*UE)

Con fecha 25 de noviembre fue publicada oficialmente la «DIRECTIVA (UE) 2020/1828 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE».

Según se explicita en su art. 1, esta nueva normativa comunitaria tiene el siguiente objeto:

«La presente Directiva establece normas para garantizar que en todos los Estados miembros se disponga de un mecanismo de acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, al mismo tiempo que proporciona salvaguardias adecuadas para evitar un ejercicio abusivo de la acción procesal. A través del logro de un alto nivel de protección de los consumidores, la presente Directiva tiene por finalidad contribuir al buen funcionamiento del mercado interior mediante la aproximación de determinados aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de acciones de representación. A tal fin, la presente Directiva también persigue mejorar el acceso de los consumidores a la justicia«.

En cuanto a su ámbito de aplicación, el art. 2 dispone:

«La presente Directiva se aplica a las acciones de representación ejercitadas frente a actos de empresarios que infrinjan las disposiciones del Derecho de la Unión recogidas en el anexo I, incluidas las disposiciones de transposición al Derecho interno de aquellas, que perjudiquen o puedan perjudicar los intereses colectivos de los consumidores. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las disposiciones del Derecho de la Unión recogidas en el anexo I. Se aplica a las infracciones nacionales y transfronterizas, incluidas aquellas que hayan cesado antes de que se haya ejercitado o haya concluido la acción de representación».

Sobre la motivación y fundamentos que impulsaron esta iniciativa puede consultarse esta entrada del blog.

Es importante señalar que, en materia de tutela colectiva de derechos, en Europa también se encuentra en pleno desarrollo un proyecto académico iniciado en el año 2014 por el European Law Institute (ELI) y el International Institute for the Unification of Private Law (UNIDROIT) para establecer “Principios del derecho procesal civil europeo”.

El trabajo de estas instituciones derivó en un borrador difundido a comienzos de este año, que está en discusión y que, al menos por ahora, solo se encuentra disponible en idioma inglés (ver acá).

En la Parte XI de dicho documento (Reglas 204 a 238) puede encontrarse una regulación de procesos colectivos que busca abordar el tema, a diferencia de la Directiva 2020/1828, desde una perspectiva transversal o transustantiva. Esto es, enfocando la regulación procesal de la tutela colectiva con independencia de la materia de fondo en discusión.

Hace unos meses escribimos con José M. Salgado un comentario sobre dicho borrador de trabajo, el cual será publicado en la Revista de Processo (Brasil) con el título «Los procesos colectivos en el Proyecto ELI – UNIDROIT sobre principios del derecho procesal civil europeo».

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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