El caso “Halabi” no terminó con el dictado de la sentencia. Luego de haber obtenido semejante victoria, el actor, abogado en causa propia, solicitó a la CSJN que regule sus honorarios. Contado por sus propias palabras, esto fue lo que sucedió:
“El 4 de marzo de 2008 requerí al Tribunal que regulara mis honorarios, y apenas 8 meses y medio después (casi el lapso de un embarazo) en resolución firmada por los ministros Fayt, Petracchi, Maqueda y Argibay, me regularon la suma $ 30.000. El auto de 5 escasas líneas, se limita a decir que ‘…teniendo en cuenta la labor desarrollada a fs. 128/33 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6° incs. b, c y d, 9°, 13 y 36 y concs. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432”.[1]
Por obtener uno de los precedentes más importante de la historia de la Corte (creo que no exagero, el paso del tiempo lo dirá), el tribunal reguló al abogado de la causa la suma de treinta mil pesos en concepto de honorarios. El 16/11/2009, fecha de la regulación, el dólar cotizaba $ 3,82 para la venta. Esto implica que la Corte estableció los honorarios de Ernesto Halabi en la suma de poco más de 7.850 dólares estadounidenses.
Frente a esta situación, Halabi interpuso un recurso de reposición para intentar revocar dicha sentencia y obtener una suma más alta en concepto de honorarios.
El principal argumento de este recurso fue que no había sido contemplada “la trascendencia jurídica, moral o económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros”, un estándar expresamente previsto en el inc. art. 6, inc. “f” de la Ley N° 21.839.
El 23/03/2010 la Corte desestimó su recurso por razones formales (“mis decisiones son irrecurribles por vía de reposición, salvo situaciones excepcionales”), pero igualmente se expidió sobre el tema “a fin de dar total satisfacción a la recurrente”. Al respecto, lacónicamente sostuvo:
“La regulación practicada ha tenido en cuenta el criterio aplicado en otros procesos carentes de contenido patrimonial en los que se han debatido cuestiones de relevancia o trascendencia jurídica, económica o institucional (conf. causas M.2975.XXXVIII «Monner Sans, Ricardo c/ Fuerza Aérea Argentina s/ amparo ley 16.986», sentencia del 7 de agosto de 2007, T.177.XL «Telefónica de Argentina S.A. s/ acción de inconstitucionalidad», sentencia del 12 de mayo de 2009; C.28.XXXVIII «Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad», sentencia del 4 de julio de 2006; M.565 XL «Molinos Río de La Plata S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa», sentencia del 1 de septiembre de 2009, entre muchas otras)”.
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[1] Halabi, Ernesto “Honorarios de la Corte en el caso ‘Halabi’: Una regulación mínima”, disponible en http://server1.utsupra.com/doctrina1?ID=articulos_utsupra_02A00275079139 (última visita el 17/03/2020).