Lecturas de la sentencia de la CSJN en “Halabi”: El objetivo regulatorio de la sentencia y el caso “Halabi” como parte de la agenda política de la CSJN (14/14)

De acuerdo con el análisis realizado en este trabajo, es evidente que el caso no había llegado “limpio” al tribunal.  Fue un caso planteado en clave individual, tramitado en clave individual, y recién convertido en un proceso colectivo por la sentencia de Cámara.

Esto, a su turno, llevó a que la Corte hiciera malabares para intentar encuadrar el caso concreto en las premisas conceptuales y regulatorias que desarrolló en la misma decisión, incurriendo así en diversas inconsistencias, errores y contradicciones que intenté exponer en el desarrollo del trabajo.

¿Por qué forzar un caso, presentarlo como algo que no es, y construir desde ahí una decisión con pretensión de alcance general?

A nuestro modo de ver porque un sector de la Corte tenía como objetivo político regular jurisprudencialmente los procesos colectivos. Y cuando llegó el momento de resolver “Halabi”, ese sector consiguió el apoyo de Highton de Nolasco y de Maqueda para hacerlo.

Con estos nuevos votos, la Corte convirtió en mayoría (y en precedente en la materia, sin duda) lo que Lorenzetti propuso en su disidencia en “Mujeres por la Vida”,[1] a lo cual se sumó Zaffaroni en la disidencia conjunta que realizaron, ese mismo día, al resolver “Defensor del Pueblo de la Ciudad”.[2]

El objetivo regulatorio de “Halabi” resulta patente si analizamos cómo se informó el tema desde el Centro de Información Judicial (CIJ), brazo de comunicación institucional de la Corte.

El título de la noticia, publicada en el sitio web del CIJ el mismo día en que se dictó la sentencia (24/02/2009), fue el siguiente: “La Corte crea acción colectiva y da alcance general a un fallo.

Y la primera bajada del artículo fue esta: “El Máximo Tribunal instituyó la acción de clase, que permite que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que padecen el mismo problema, sin tener que iniciar un juicio. Fue en una causa por escuchas telefónicas”.[3]

Recordemos lo que se jugaba en el caso: nuestra intimidad, nuestra privacidad, nuestro derecho a que el Estado, desde cualquiera de sus reparticiones, solo pueda intervenir nuestras comunicaciones si hay una orden judicial que así lo permita.  Se jugaba ni más ni menos que el alcance del art. 19 CN.

Sin embargo, la noticia que comunicó el tribunal a través del CIJ se enfocó en la cuestión procesal y no en el hecho de que, a través de esta decisión, se ratificaba la declaración de inconstitucionalidad colectiva realizada previamente por la Cámara de Apelaciones.

Es interesante comparar este modo de informar con aquél que llevaron adelante los medios de comunicación masivos.  En este último campo, la noticia fue, sin dudas, la cuestión de fondo: la cabeza del Poder Judicial le decía al Estado que no puede legislar para permitir la intervención de nuestras comunicaciones sin previa orden judicial.  La noticia fue la inconstitucionalidad de lo que algunos dieron en llamar “la ley espía”.[4]

En definitiva, el precedente “Halabi” existió porque el tribunal así lo quiso. Y para poder decir lo que allí dijo, según vimos, forzó hasta niveles impensables los contextos del caso puntual que debía decidir.  Esta sentencia fue un ejemplo de puro ejercicio de poder por parte del tribunal, al igual del que podemos encontrar en tantos otros casos que solo se sostienen como soluciones “constitucionales” de conflictos colectivos porque la Corte no tiene a nadie que revise sus decisiones.

Han transcurrido más de 11 años desde el dictado de la sentencia en comentario.  Sin embargo, poco y nada avanzó el tribunal en la elaboración y profundización de las cuestiones conceptuales, de admisibilidad y trámite allí establecidas.

En estos más de 11 años la Corte ha utilizado los procesos colectivos “creados” en “Halabi” con absoluta discreción. Tanto para traducir su contenido, con ciertas variables, en regulaciones administrativas que invaden competencias del Congreso,[5] como para intervenir en casos colectivos (o bien no intervenir en lo absoluto) cuando le dio la gana y del modo en que le dio la gana.

Para ordenar estas discusiones y limitar el nivel de arbitrariedad ejercido por los tribunales en este campo, debemos continuar exigiendo el dictado de una ley en la materia. Solo de esa manera podremos garantizar el derecho constitucional al debido proceso colectivo que nos asiste en tanto habitantes de este país.

————————————

[1] CSJN en “Mujeres por la Vida – Asociación Civil sin Fines de Lucro (filial Córdoba) c/ E.N. (P.E.N.) M° de Salud y Acción Social de la Nación s/ amparo”, causa M. 970. XXXIX., sentencia del 31/10/2006, Fallos 329:4593.

[2] CSJN en “Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Secretaría de Comunicaciones – Resol. 2926/99 s/ amparo Ley 16.986”, sentencia del 31/10/2006, Fallos:329:4542.

[3] Disponible en https://www.cij.gov.ar/nota-615-La-Corte-reconoce-accion-colectiva-y-da-alcance-general-a-un-fallo.html (última visita el 14/03/2020).

[4] La Prensa del 24/02/2009, “La Corte Suprema declara la inconstitucionalidad de la ‘Ley espía’”, disponible en http://www.laprensa.com.ar/331106-La-Corte-Suprema-declara-la-inconstitucionalidad-de-la-Ley-espia.note.aspx; La Nación del 24/02/2009 “La Corte puso límites a las escuchas telefónicas por parte del Estado”, disponible en https://www.lanacion.com.ar/politica/la-corte-puso-limites-a-las-escuchas-telefonicas-por-parte-del-estado-nid1102872; La Nación del 25/02/2009 “Protege la Corte la intimidad telefónica”, disponible en https://www.lanacion.com.ar/politica/protege-la-corte-la-intimidad-telefonica-nid1103113; Clarín del 25/02/2009 “La Corte anuló la ley que permitía el espionaje telefónico y de Internet. Consideró que se estaba violando el derecho a la privacidad”, disponible en https://www.clarin.com/ediciones-anteriores/corte-anulo-ley-permitia-espionaje-telefonico-internet_0_HJylRtcA6tl.html (en la bajada esta nota señala: “También creó el ‘amparo colectivo’, para evitar los juicios múltiples”); Página 12 del 25/02/2009 “La Corte Suprema declaró inconstitucional la llamada ‘ley espía’. Mails y charlas telefónicas a salvo”, disponible en https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-120510-2009-02-25.html (última visita a todos los enlaces el 14/03/2020).

[5] Acordadas CSJN N° 32/2014 y N° 12/2016.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s