En la búsqueda de explicaciones al paradigma procesal colectivo: El fenómeno de flexibilización procesal a instancias de la relación entre el ordenamiento jurídico inglés del S. XVII y el ordenamiento jurídico argentino contemporáneo

Compartimos el trabajo de Alejandro Monzani «En la búsqueda de explicaciones al paradigma procesal colectivo: El fenómeno de flexibilización procesal a instancias de la relación entre el ordenamiento jurídico inglés del S. XVII y el ordenamiento jurídico argentino contemporáneo», publicado en la Revista Derechos en Acción Año 4/Nº 11 Otoño 2019 (21 marzo a 21 junio), pp. 373-401.

«El carácter colectivo parece contener un “germen” que se identificó tanto en las primeras acciones de clase del sistema inglés del siglo XVII como también se identifica en los procesos colectivos argentinos: el carácter colectivo contiene un mandato que lleva a repensar y replantear las instituciones procesales, obligando al operador jurídico a adoptar una actitud revolucionaria ante las formas más tradicionales, en procura de metas que trascienden el mero esquema conflictual bilateral. Este “germen” de lo colectivo demuestra que la forma del derecho impacta de lleno en la tutela de la sustancia del derecho. De allí que sea necesario hacer maleable a las formas procesales porque ellas hacen, en definitiva, a la eficacia del derecho. En este sentido entendemos que es obligación del operador jurídico adoptar la intelección de que la tutela de los intereses individuales o colectivos no viene dada por la mera fijación de derechos abstractos si esta no viene acompañada de igual forma por el desarrollo de remedios eficaces.

En síntesis, el “germen” de lo colectivo, que en el presente análisis se identificó como la “flexibilización” del rigorismo procesal, ya estuvo presente en el nacimiento de las acciones de clases, por lo cual prevemos que misma postura requerirá del operador jurídico a la hora de seguir tratando a los conflictos de la posmodernidad. Se deriva, finalmente, que si el “germen” tiene contenido revolucionario nuestro pensamiento para con las nuevas formas procesales debe ser igualmente revolucionario; para los conflictos que traiga aparejada la posmodernidad hará falta, entonces, un pensamiento igualmente posmoderno».

Trabajo disponible acáy en el perfil de autor en Academia.edu.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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