En fecha 13 de abril de 2020 el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata se pronunció en «Nieves, Román Federico c/ Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo» (INFOREC 301 – Expte. N° 65339), declarando admisible la acción de amparo colectivo promovida por el actor con el objeto de obtener “el inmediato restablecimiento de la prestación del servicio esencial de Justicia mediante la aplicación de las modalidades de teletrabajo” y ordenando la citación como tercero del Colegio de Abogados de La Plata (escrito de demanda y comentario acá).
En esta providencia, sin motivación alguna que permita justificar su decisión, el juzgado resolvió declarar admisible la vía colectiva en los siguientes términos:
«2. Toda vez que los requisitos procesales prescriptos se encuentran prima facie reunidos, se declara admisible la acción de amparo interpuesta, que tramitará conforme las normas de la ley 13.928 y modificatorias introducidas por la ley 14.192 y lo dispuesto por el art. 20 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
En virtud de ello, confiérase traslado de la demanda por el término de cinco (5) días (conf. art. 10 de la Ley 13.928). Notifíquese a la Fiscalía de Estado, mediante cédula con copias con habilitación de días y horas inhábiles y carácter urgente» (énfasis en el original).
En consecuencia, ordenó también inscribir el proceso en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva creado por Acordada SCBA N° 3660/2013 y modificada por el Acuerdo SCBA N° 3721/2014.
Finalmente, hizo lugar al pedido de citación como tercero del Colegio de Abogados Departamental:
«6. Dése intervención en el presente proceso al Colegio de Abogados de La Plata, a los fines que estime corresponder en los términos del art. 42 inc. 4 del la Ley 5177. A cuyo fin líbrese cédula con habilitación de días y horas inhábiles y carácter urgente» (énfasis en el original).
Según comentaron ayer en el blog y publicaron algunos medios, el 12 de abril se promovió otro amparo colectivo de similares características ante los tribunales del Departamento Judicial de Quilmes. Consultando la Mesa de Entradas Virtual pudimos confirmar que la demanda es idéntica, aunque promovida por un abogado matriculado en el Departamento Judicial de Quilmes (con el patrocinio letrado del propio Nieves, actor del caso que tramita en el JCA N° 1 de La Plata) y referida a dicha jurisdicción.
La causa quedó radicada ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de dicha jurisdicción con la carátula «Morini, Dante Gabriel c/ Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo» (INFOREC 10 – Nº de Expediente: 48903). quien el 14 de abril se declaró incompetente y ordenó elevar el expediente a la Suprema Corte de Justicia local por entender que se trata de un supuesto de acción originaria de inconstitucionalidad:
«En tanto que en la especie por vía de una acción de amparo lo que se pretende es que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución de la SCBA 386/20 y las que prorrogaron su vigencia -nros. 14/20 y 18/20-, resulta lo planteado materia propia de la jurisdicción originaria que a la Suprema Corte le confiere el artículo 161 inc. 1° de la Constitución de la Provincia y que reglan los artículos 683 y siguientes del C.P.C. y C, atribución de orden público e improrrogable (doctr. causas B 71.250, «Necochea Entretenimientos S.A., res. del 1-XII-2010 y sus citas).
Es por ello que me declaro incompetente para intervenir en estos actuados, remitiéndolos en consecuencia para su radicación ante la Secretaría de Demandas Originarias de la SCBA (arts. 7, 8 doctr. art. 352 inc. 1º del C.P.C. y C.)».
El expediente ya cuenta con el pase firmado para su remisión a la SCBA.
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