En fecha 26 de marzo de 2020 el Juzgado Federal de Formosa dictó sentencia en «Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- c/ Farmacity S.A. s/ Medida cautelar autónoma» (Expte. N° 1325/2020), ordenando como medida autosatisfactiva «a la Farmacia Farmacity S.A. con domicilio en la Ciudad de Formosa, el cese de cualquier restricción a los afiliados del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – INSSJP-, debiendo otorgarse a los mismos y a la provisión de medicamentos en general, un tratamiento preferente mientras dure la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional».
El caso fue promovido por el INSSJP argumentando que «la farmacia FARMACITY SA habría restringido el acceso de los afiliados del Instituto que representa, toda vez que no atendería a los mismos los días sábados, domingos y feriados, y los restantes días solo darían treinta (30) números diarios para atención».
Como prueba de dicha práctica ilegal, acompañó a su demanda «dos actas de constatación realizadas en presencia de testigos de la situación expuesta, de las cuales resultan que el personal de la farmacia Farmacity SA habría informado a los afiliados que la medida de restringir la atención a los afiliados del INSSJP obedecería a la reducción de personal de la empresa».
Para resolver del modo en que lo hizo, el juez subrogante tuvo en consideración lo siguiente:
«Entiendo entonces que el reclamo efectuado por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, amerita el tratamiento como “medida autosatisfactiva” dada la urgencia de la misma y la naturaleza de la cuestión planteada.
Dicho ello, y analizando la situación planteada y la prueba acompañada, se advierte que la restricción en la atención a los afiliados del INSSJP por parte de la farmacia FARMACITY SA obedecería a la falta y/o reducción de personal de la empresa, lo que si bien no es cuestionable, dado que todas las empresas y organismos públicos se encuentran afectadas a la cuarentena obligatoria dictada por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de la pandemia del Covid -19 y trabajando con personal reducido o de guardia, sí resulta cuestionable que se vea afectada por la restricción, justamente la población más vulnerable a la enfermedad mencionada, dado que los afiliados de la del Instituto denunciante son jubilados mayores de 60 años – en su mayoría-.
Entiendo entonces que la farmacia denunciada podrá reducir el personal, como política
empresarial y/o en consonancia con la cuarentena obligatoria que estamos transcurriendo, pero deberán garantizar la atención a los afiliados del INSSJP, y arbitrar todos los medios necesarios para cubrir las necesidades de los mismos, respetando las medidas de prevención que sean necesarias» (énfasis en el original).
Además, tuvo en cuenta que la medida no podía generar perjuicio alguno a la demandada:
«Que si bien las probanzas arrimadas adjuntas a la petición no acreditan con grado de
certeza la existencia de la política empresarial descripta en la petición, pues solo da cuenta de manifestaciones de una empleada que luego concretó el expendio del medicamento requerido, aun cuando manifestara hacerlo por vía de “excepción”; igualmente he de hacer lugar a lo peticionado con carácter cautelar y prevensional, en la convicción que en un tema tan sensible es preferible ser flexible en la concesión de la tutela requerida, más aun que la medida que se dispone no tiene entidad para causar perjuicio a la contraparte».
Dos antecedentes de medidas autosatisfactivas colectivas pueden consultarse acá y acá.