En fecha 19 de marzo de 2020 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 15 de la Ciudad de Buenos Aires se pronunció en autos “Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal y otros c/ GCBA y otros s/ Otras Demandas contra la Autoridad Administrativa” (N° C3065-2016/0 y causas conexas), recordando, a propósito de las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional para controlar la pandemia por el virus COVID-19, que el servicio de UBER se encuentra provisoriamente prohibido en el territorio de la Ciudad, y comunicando dicha circunstancia a las autoridades locales que deben controlar el tema.
Esta breve resolución establece lo siguiente:
«En razón de los hechos de público y notorio conocimiento que afectan a la salud pública de la población, ante la posible infracción a disposiciones establecidas por las autoridades federales en el marco del Decreto PEN n.° 260/2020 (cfr. artículo 17) y concordantes, y en el marco de las competencias y decisiones adoptadas en el presente proceso colectivo, corresponde reiterar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, en particular a la Dirección General de Infracción de Tránsito del GCBA, que la actividad que desarrolla la empresa UBER como servicio de transporte de cosas o personas, se encuentra prohibida en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires por resoluciones cautelares dictadas por el suscripto y confirmadas por la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario.
Líbrese oficio al GCBA y a la Dirección de Tránsito con copia de las resoluciones judiciales correspondientes, que también pueden ser consultadas en el sitio web www.ijudicial.gob.ar/UBER».
Resolución para descargar acá.