Los Procesos Colectivos. Necesidad de su regulación

Hace poco más de 10 años publiqué el trabajo «Los Procesos Colectivos. Necesidad de su regulación», La Ley 2010-A-769.  Ahí propuse propuse observar y trabajar sobre los procesos colectivos desde la perspectiva del conflicto y no de naturalezas abstractas de tipos de derechos, en la medida que busquemos justificar racionalmente la necesidad de regular un mecanismo de enjuiciamiento específico para atender el fenómeno.

Para intentar demostrar que esa posición frente al tema es más útil, cuestioné la forma en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación definió los dos tipos de derechos colectivos que, según sostuvo en dicho precedente, son especies de «derechos de incidencia colectiva» en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional.

Parte de las conclusiones:

«Cuando hace algunos años opté por comenzar a trabajar sobre el objeto de los procesos colectivos dejando a un lado las definiciones a que me referí hace un momento, mi decisión se basó en gran medida en el hecho de que muchos tribunales se habían aprovechado de ellas, empleándolas a fin de cerrar las puertas de la jurisdicción ante legítimos reclamos grupales. Consideraba por entonces que las nociones conceptuales eran un verdadero obstáculo en el camino hacia la tutela judicial efectiva en esta órbita.

Lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Halabi’ termina de convencerme de ello, aunque esta vez no porque la clasificación de derechos allí intentada fuera a ser utilizada para cerrar puerta alguna, sino porque ha demostrado ser insuficiente para delimitar el campo de actuación de la tutela procesal diferenciada que se propugna. Es que, en definitiva, lo que realmente debe importar para resolver si se admite o no la discusión de un asunto en clave colectiva es la constatación concreta de que el acceso a la justicia de determinada pretensión sólo puede ser canalizado por esa vía, o bien puede ser mejor procesado de tal modo.Y para poder evaluar tales extremos, poco aportan las nociones abstractas».

Trabajo disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s