En fecha 2 de julio de 2019 el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal se pronunció en la causa “Asociación por los Derechos Civiles y otros c/ EN – Honorable Cámara de Senadores de la Nación y otro s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. Nº 1.774/2015). En respuesta a un pedido de la parte actora, la Jueza ordenó «previo a todo trámite, intímese a la demandada dar cumplimiento con la Sentencia de la Excma. Cámara del Fuero recaída en autos» (ver acá).
La sentencia de mérito fue dictada el 18 de Agosto de 2016 por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Mediante ella se resolvió “hacer lugar a la presente acción de amparo por haber incurrido la parte demandada en una omisión inconstitucional, exhortando al Congreso de la Nación al cumplimiento de la obligación de designar Defensor del Pueblo según lo previsto en el art. 86 de la Constitución Nacional, debiéndose informar en la instancia anterior sobre el cumplimiento de las pautas fijadas en el procedimiento establecido por el art. 2º la ley 24.284, a cuyos fines ya ha sido designada la Comisión Bicameral correspondiente, de acuerdo con lo que se hizo saber en esta Sala, mediante la presentación de fs. 398/402 (v. especialmente fs. 384, 386 y 388/9)” (apartado IX).
Ante el incumplimiento de lo decidido (tanto en materia de información como en lo que hace a la efectiva designación del funcionario), la parte actora presentó un escrito (disponible acá) donde se denunció la situación de gravedad institucional implicada en el asunto y se pidió lo siguiente:
«Ante la falta de respuestas institucionales en el espacio donde deberían darse de manera espontánea (el Congreso de la Nación), hecho agravado por el incumplimiento del deber de información y de la exhortación concreta efectuada en este expediente, venimos por el presente a solicitar se intime a la demanda a cumplir con la sentencia, bajo apercibimiento de imponer condenas conminatorias (astreintes, art. 37 del CPCCN y art. 804 del CCyC) en cabeza personal de los integrantes de la Comisión Bicameral Permanente de Defensoría del Pueblo, espacio responsable del procedimiento para designar a la figura» (énfasis en el original).
Frente a este escrito la Jueza ordenó intimar a las demandadas para acreditar el cumplimiento de la sentencia, sin imponer astreintes.
Ambas Cámaras del Congreso respondieron acompañando documentación y realizando una serie de manifestaciones en su defensa, de las cuales se desprende que la última actividad realizada para cumplir con la decisión ocurrió el 8 de noviembre de 2017 (cuando la Comisión Bicameral propuso tres candidatos para ocupar del cargo) (ver documental y respuesta acá).
O sea, hace 1 año y 10 meses que no hay actividad alguna tendientes a reparar esta omisión inconstitucional.
Un breve análisis de situación en torno al tema, con enlaces a diversos materiales vinculados, puede consultarse acá.
Un pensamiento