En fecha 27 de agosto de 2019 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia en la causa «EN – M. Hacienda – Secretaria de Gobierno de Energía c/ Centro De Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad s/ Inhibitoria Juzg. 6» (Expte. N° 72371/2018), resolviendo el conflicto positivo de competencia generado con motivo de la inhibitoria que promovió el Estado Nacional para que la causa principal tramite ante el Juzgado N° 6 del fuero de la capital en lugar del Juzgado Federal N° 2 de La Plata donde había sido promovido el caso.
La decisión fue dividida.
El voto de los jueces do Pico y Heiland sostuvo que la inhibitoria debió haber sido rechazada por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6 y asignó la competencia al Juzgado Federal de La Plata.
Para resolver de este modo hizo propios los argumentos del Fiscal General de Cámara, quien sostuvo que «el lugar de emisión de los actos no resulta un elemento que pueda definir la competencia en razón del territorio, pues tratándose de una demanda que involucra la tarifa aplicable a un servicio público domiciliario, cobran relevancia, como elementos atributivos de competencia territorial, el lugaren que el acto «tuviere o pudiere tener efecto», conforme el art. 4° de la leynº 16.986, y el lugar en que deba cumplirse la obligación, acorde la regla establecida en el artículo 5° inciso 3° del CPCCN para las acciones personales».
En este orden de ideas, también señaló que «en los casos de impugnación de la tarifa por parte de un usuario individual, el lugar en que el acto «tuviere o pudiere tener efecto», o en su caso el lugar de cumplimiento de la obligación, debe identificarse con el lugar del consumo o uso, que no es otro que el domicilio de la actora».
Dicha regla, sostuvo el Fiscal, «autoriza a tener por competente al juzgado federal de la ciudad de La Plata, en cuya jurisdicción tiene domicilio parte del colectivo que compone el frente actor y que en razón de ello el juzgado de primera instancia de este fuero ante el cual dedujo la inhibitoria el Estado Nacional, debió desestimarla por improcedente».
El juez Facio se remitió al criterio ya explicitado el 21 de febrero de 2019 por la misma Sala en la causa «Estado Nacional -Ministerio de Energía y Minería s/ inhibitoria” (Expte N° 578/2018). Esta causa se encuentra en trámite ante la CSJN, con dictamen del Procurador (ver acá).
Sentencia completa acá.
Acá una nota crítica de Ignacio López al fallo de primera instancia en la inhibitoria a la cual remitió la disidencia.
Acá una breve crítica a la regulación propuesta sobre este punto por el Anteproyecto de Justicia 2020.
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