Amparo colectivo en defensa de la comunidad senegalesa de La Plata: Ordenan a la Municipalidad y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires informar sobre fundamentos y finalidad de diversos operativos conjuntos realizados en la zona de Plaza San Martín (*FED)

En fecha 22 de agosto de 2019 la Asociación Civil Colectivo La Ciega y un grupo de personas de ciudadanía senegalesa promovieron un amparo colectivo «con el objeto de reclamar efectiva tutela del derecho a la igualdad y no discriminación en los términos del art. 1.1 de la CADH y concordantes de las personas de origen senegalés que residen o transitan en la ciudad de La Plata».

El caso tramita ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4 de La Plata en el marco de la causa caratulada «Cheikh Gueye y otro c/ Municipalidad de La Plata y otro s/ Amparo Colectivo» (Expte. N° FLP 55037/2019).

Según se explica en el escrito de demanda (disponible acá), la pretensión es la siguiente:

«Solicitamos en ese sentido se condene a las demandadas a cesar de manera urgente con los operativos conjuntos ejecutados en la ciudad de La Plata, basados en las Órdenes de Servicio J.D.S.O. Nº 2035/19 y J.D.S.O. Nº 2591/19 -y la que, en el mismo sentido, se haya dictado en el mes de agosto- del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y en los requerimientos realizados por la Municipalidad de La Plata que las sustentan.

Los actos denunciados en el presente, desarrollados en el marco de los operativos referidos, constituyen a todas luces prácticas ilegales y/o ilegítimas de autoridades públicas que en forma actual lesionan, restringen, alteran y amenazan, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales incorporados a nuestro ordenamiento jurídico con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22).

Este amparo tiene por objetivo que V.S., Juez de la Nación Argentina, garantice a la comunidad senegalesa el ejercicio de sus derechos humanos: que puedan vivir y habitar nuestra ciudad como todos sus habitantes sin ser discriminados por su nacionalidad y/o motivos raciales».

En otro orden, como medida cautelar solicitaron se ordene «al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de La Plata y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires el cese, de forma transitoria hasta tanto se resuelva el fondo de la petición, de los operativos conjuntos descritos ut supra, los cuales se fundan en las Órdenes de Servicio del mencionado Ministerio bonaerense y en los requerimientos de la Municipalidad de La Plata señalados más arriba».

El 30 de agosto el Juez ordenó solicitar informe al Registro Público de Procesos Colectivos para establecer si hay alguna otra causa similar en trámite.

Asimismo dispuso que, previo a todo trámite y para resolver la medida cautelar peticionada, la Municipalidad de La Plata y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires informen en el plazo de 5 días «acerca de los fundamentos y finalidad de los operativos conjuntos realizados en virtud de las órdenes de servicio JDSO N° 2035/19 y JDSO N° 2591/19 y las que en el mismo sentido se hubieran dictado durante el mes de agosto del corriente año» (providencia acá).

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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