En fecha 13 de febrero de 2019 se publicó en el diario de La Ley un breve trabajo donde comentamos lo resuelto por la CSJN a fines de diciembre de 2018 en la causa «Asociación Sepa Defenderse c/ Secretaría de Energía de la Nación y otros s/ amparo colectivo» (Expte. Competencia FLP 39652/2014/CS1).
Entre otras cosas, señalamos ahí lo siguiente:
«La cuestión analizada en este breve comentario tiene especial relevancia en la actualidad porque en diciembre de 2018 la Secretaría de Comercio de la Nación dio de baja en el Registro a algunas de las organizaciones de defensa del consumidor más activas en el campo de la tutela colectiva de derechos del sector, algunas de las cuales llevan adelante decenas o centenares de causas judiciales con trámite avanzado.
Aplicar este criterio de la CSJN a tales procesos colectivos podría dejar indefensos a millones de usuarios y consumidores, además de garantizar la impunidad del Estado y de ciertos grupos concentrado del poder económico. Igualmente, implicaría un gran desperdicio de los recursos humanos y materiales que allí fueron invertidos (tanto por el sistema de administración de justicia como por las entidades actoras)».
Disponible acá.
Acá el fallo comentado.