Homologan acuerdo transaccional colectivo en beneficio de usuarios de tarjetas de crédito Visa y American Express del Banco Santander Río (*NAC)

En fecha 21 de diciembre de 2018 el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 1 dictó sentencia homologatoria del acuerdo transaccional celebrado en “Unión de Usuarios y Consumidores y Otro c/Banco Santander Rio y otros/Sumarísimo” (Expte. 51.113/2009).

La notificación recibida por los miembros del grupo, vía email del 6 de febrero de 2019,  informa lo siguiente:

«En atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos “Unión de Usuarios y Consumidores y Otro c/Banco Santander Rio y otros/Sumarísimo” (Expte. 51.113/2009), iniciado por la UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES y por CONSUMIDORES LIBRES COOP. DE PROVISIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS, de trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría N° 1, el Banco Santander Río S.A. pone en su conocimiento que reintegrará a los clientes y ex clientes de las tarjetas de crédito Visa y American Express emitidas por Banco Santander Río S.A., los montos que se hubieran cobrado por el concepto «Exceso Límite de Compra», durante el periodo Septiembre 2006 a Enero 2010 (inclusive), con más el IVA asociado a la misma e intereses. Los usuarios que actualmente sean clientes de la entidad, verán reflejada la acreditación en la liquidación de su tarjeta de crédito o alternativamente en su cuenta a la vista, dentro de los 45 días de homologado en firme este acuerdo, con más los intereses calculados a la tasa activa del BNA, desde la fecha del cobro del concepto indicado hasta la fecha de acreditación de los importes. Los usuarios que hayan dejado de ser clientes, podrán presentarse dentro de los 3 años contados a partir de la fecha de esta publicación en cualquier sucursal del banco, donde previas verificaciones de rigor, se efectuará el reintegro en efectivo, incluidos los intereses devengados hasta esa fecha. Los usuarios que no deseen estar comprendidos en el presente acuerdo podrán manifestar su voluntad de apartarse de la solución adoptada en los términos del art. 54 de la Ley 24.240, a través de una nota a presentar ante el juzgado interviniente en los autos ya citados. El texto del acuerdo y de la sentencia homologatoria podrá ser consultado en las páginas http://www.santanderrio.com.ar/acuerdounionusuarios, http://www.launionuyc.org.ar y http://www.consumidoreslibres.org.ar».

Texto completo del acuerdo acá.

Acá y acá las posteriores modificaciones que se efectuaron a requerimiento del Ministerio Público Fiscal con el objeto de ampliar las medidas de notificación y publicidad, establecer el destino de los fondos remanentes y determinar plazos para la presentación de cierta documentación.

Acá la sentencia homologatoria.

Acá la notificación recibida por email.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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