En fecha 12 de febrero de 2019 el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4 de La Plata se pronunció en «CEPIS c/ PEN y otro s/ Amparo colectivo» (Expte. N° 654/2019), ordenando «1. Proceder a la debida inscripción de lapresente causa en el Registro Público de Procesos Colectivos (Punto V, Anexo Acordada 12/16 CSJN). 2. Dar a publicidad en el Centro de Información Judicial».
Según se desprende de la sentencia «La presente acción de amparo, iniciada en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional contra el Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Hacienda Secretaría de Gobierno de Energía y Ente Nacional Regulador de la Electricidad, tiene por objeto que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de las Resoluciones 366/18 de la citada Secretaría; Resoluciones 24/2019,25/2019, 26/2019 y 27/2019 del Ente de control por contrariar los artículos 1,14,16,17,42,y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional».
Para proceder a ordenar la inscripción en el Registro, el juez consideró lo siguiente:
«Se trata esta de una pretensión dirigida a proteger derechos individuales homogéneos, toda vez que existe “un hecho único -la normativa en cuestión- que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales (conf. “Halabi Ernesto c/ PEN” Fallos 332:111 y “PADEC c/ Swiss Medical SA s/Nulidad”), por lo que corresponde declarar formalmente admisible la acción colectiva.
La ‘clase’ afectada se encontraría entonces conformada por todos los usuarios residenciales del servicio de electricidad bajo regulación federal, a quienes se les aplicará el nuevo cuadro tarifario aprobado por las demandadas a partir del día 1 de febrero de 2019″.
En otro orden, dispuso como medida de publicidad dar a conocer la sentencia en el Centro de Información Judicial dependiente de la CSJN (CIJ). Atento la trascendencia de este tipo de casos y el involucramiento que suponen para las personas representadas por los legitimados colectivos, entendemos que este tipo de publicidad debería realizarse con mucha mayor frecuencia (incluso de oficio por parte del CIJ).
Texto completo de la sentencia acá. Escrito de demanda acá.
El dictamen fiscal, emitido el 6 de febrero de 2019, contiene un análisis de las pretensiones articuladas y considera que deben rechazarse in limine (por falta de legitimación activa) las promovidas por legisladores (con cita del precedente «Abarca»), intendentes (con cita del precedente «Municipalidad de Berazategui») y el Defensor del Pueblo local (con cita del precedente «Defensor del Pueblo c/ ENA»).
Disponible acá.