En fecha 26 de diciembre de 2018 la CSJN se pronunció en «Asociación Sepa Defenderse c/ SecretarÃa de EnergÃa de la Nación y otros s/ amparo colectivo» (Expte. Competencia FLP 39652/2014/CS1), declarando «inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en la presente contienda».Â
En esta breve decisión sostuvo lo siguiente:
«Que es jurisprudencia tradicional de esta Corte que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 310:670; 320:2603) y puesto que, según surge de la resolución 265 – E/2016 de la SecretarÃa de Comercio del Ministerio de Producción de la Nación -emitida el 13 de septiembre de 2016-, la asociación «Sepa Defenderse» ha sido excluida del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (creado por el art. 55 del Anexo I del decreto 1798/1994), carece de virtualidad un pronunciamiento actual sobre el conflicto de competencia trabado. Ello, en virtud de que, de conformidad con lo resuelto por esta Corte en la causa CSJ 803/2010 (46-A)/CS1 «Asociación Civil DEFEINDER y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ proceso de conocimiento», sentencia del 27 de noviembre de 2014, la inscripción en el referido registro es un presupuesto necesario para que las asociaciones de consumidores puedan accionar en el ámbito nacional, en representación de los intereses de usuarios y consumidores».
La situación planteada en este proceso nos enfrenta con un problema de falta de representación colectiva sobreviniente. En este caso, fue producido por incumplimiento del requisito de inscripción vigente (lo cual impacta diretamente en la legitimación de la organización actora). Pero también podrÃa darse, por ejemplo, por desaparición del requisito de representatividad adecuada.
Teniendo esto en consideración, entendemos que el pronunciamiento sobre competencia no era inoficioso ya que la falta de representación del grupo no puede hacer perder virtualidad al caso.
Para no dejar desprotegido al grupo representado y aprovechar toda la actividad procesal desarrollada hasta el momento del surgimiento del problema, este tipo de situaciones deberÃa ser resuelto por el Poder Judicial mediante otras alternativas procesales.
Algunas de ellas, por ejemplo la intervención del Ministerio Público, ya cuentan con respaldo normativo expreso entre nosotros para supuestos de abandono o desistimiento del proceso (art. 52, último párrafo de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240).
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