El Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación informó ante la Honorable Cámara de Diputados acerca del Anteproyecto de Ley de Procesos Colectivos elaborado en el marco del Programa Justicia 2020

En fecha 31 de julio de 2018 el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación presentó por escrito su informe de gestión N° 112 ante la Cámara de Diputados de la Nación.  En el marco de dicho documento se refirió extensamente a la iniciativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la materia, apuntando entre otras cosas que «Este debate ocupa un lugar preferencial en la agenda académica y política».

En sus páginas 722 a 727 el documento sostiene lo siguiente:

«Justicia 2020. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, ha impulsado en el marco del Programa de Justicia 2020 la conformación de un grupo de trabajo cuyo objeto consiste en formular un proyecto de ley sobre “Procesos Colectivos” para nuestro país.

El proyecto se encuentra, actualmente a cargo del Dr. Javier Wajntraub, Director Nacional de Modernización Judicial.

La Constitución Nacional de 1994 habilitó la tutela procesal colectiva de los derechos de incidencia colectiva. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en diversos fallos, en especial el caso “Halabi” del año 2009 donde declaró la inconstitucionalidad de la denominada “ley espía” (que permitía la grabación de conversaciones telefónicas) en beneficio de todos los usuarios del servicio de telecomunicaciones del país, reclamó al Legislador la sanción de una Ley que regule este tipo de procesos.

En este fallo definió, asimismo, los alcances del término “derechos de incidencia colectiva” (art. 43, 2º párrafo de la C.N.), y fijó los requisitos de procedencia de lo que dio en llamar “acción colectiva en tutela de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos”. Además, estableció distintas pautas de trámite que resultan fundamentales para un correcto desarrollo del debate dentro de esta clase de procesos (necesidad de controlar la idoneidad del representante).

Los procesos colectivos configuran una herramienta relativamente nueva en el derecho argentino. Las características definitorias de este tipo de procesos son dos. La primera es que el representante que promueve la acción judicial no es elegido por el grupo ni por sus integrantes, sino que se auto designa como tal. La segunda es que los resultados de su accionar beneficiarán al grupo que eligió representar.

En realidad, existen ciertas normas que disciplinan algunos aspectos de los procesos colectivos (la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240; y la Ley General del Ambiente Nº 25.675), pero son insuficientes. Estas normas se basan en un enfoque parcial del fenómeno, ocupándose principalmente de regular la entrada y la salida del proceso (esto es, la legitimación y la cosa juzgada de los efectos de la sentencia).

Este debate ocupa un lugar preferencial en la agenda académica y política. En este entendimiento, el Ministerio de Justicia ha encargado la elaboración de un anteproyecto de ley de procesos colectivos. Siguiendo los lineamientos de Justicia 2020, se quiso conocer la opinión de la sociedad en la problemática descripta.

El 19 de mayo de 2016 se celebró la primera Mesa de Trabajo, y se invitó a distintos representantes de organismos, asociaciones de consumidores y especialistas en la materia. Concurrieron a la misma: Dr. Adrián Bengolea- Usuarios y Consumidores Unidos; Dr. Fernando Blanco Muiño -Director Nacional Defensa del Consumidor; Dr. Luis Bulrich -Asociación de Bancos Argentinos; Dr. Adrian Bressani -Asociación de Bancos de la Argentina-; Dr. Leandro Castelli – Profesional Especialista en la materia; Dr. Daniel Celentano – ATVC Empresas Prestadoras del Servicio de Cable; Dr. Claudio Cesario -Asociación de Bancos de la Argentina; Dra. Claudia Collado – Acción del Consumidor; Dr. Hernán Crosetti -Unión de Consumidores de Argentina; Dr. Martín Dedeu -Unión Industrial Argentina; Dr. Federico Dell’ Aquila -Cámara Argentina de Comercio; Dra. Cristina Ehbrecht -Asociación de Bancos Argentinos; Dr. Osvaldo A. Gozaíni -Profesional Especialista en la materia; Dr. Mario de Magalhaes -Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina; Dr. Guillermo Marchesi -Fundación Expoterra; Mariana Regueira Corti -Cámara Argentina de Comercio; Dr. Eduardo Regondi -Cámara Argentina de la Mediana Empresa; Dr. Antonino Serra Cambaceres – Consumers International; Dr. Juan V. Sola- Profesional Especialista en la materia; Dr. Francisco Verbic – Profesional Especialista en la materia.

Para la segunda Mesa de Trabajo se convocó semanas después, a magistrados y funcionarios de la CSJN, de las provincias y de distintos fueros a nivel nacional y federal. Concurrieron a dicha reunión: Valeria Barbiero – Jueza en lo Civil y Comercial de Entre Ríos; Amalia Fernández Balbis – Jueza en lo Civil y Comercial de San Nicolás (Buenos Aires); Fernando Ghisini – Juez de la Cámara Civil y Comercial de Neuquén; Ana Clara Pauletti – Jueza de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Gualeguaychú (Entre Ríos); Roque Rebak – Juez Federal de Villa María (Córdoba); Valeria Pérez Casado – Jueza Nacional Comercial; Ricardo Li Rosi – Juez de la Cámara Nacional en lo Civil; Alejandro Verdaguer – Juez Nacional en lo Civil; José Salgado – Secretario Nacional de la Cámara Civil; Javier Cosentino – Juez Nacional en lo Comercial; Paula Hualde – Jueza Nacional en lo Comercial; Fernando Saravia – Juez Nacional en lo Comercial; Nestor Cafferatta – Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Elena Nolasco – Secretaria Judicial de Relaciones de Consumo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por resolución del Ministro, una vez informado sobre el resultado de ambas reuniones, se conformó una Comisión Redactora del Anteproyecto de Ley de Procesos Colectivos. La misma fue presidida por el Procurador del Tesoro de ese entonces, Dr. Carlos Balbín. Conformaron la misma Dra. Claudia Caputi, Dr. Matías Casal, Dr. Leandro Castelli, Dr. Javier Cosentino, Dr. Matías Ferrari, Dr. Pablo Heredia, Dr. Esteban Laguingue; Dr. Eduardo Oteiza, Dr. José María Salgado, Dr. Esteban Laguingue, Dr. Bernardo Saravia Frías, Pamela Tolosa, Juan Vicente Sola, Francisco Verbic. En representaciòn del Ministerio participaron la Dra. Agustina Dìaz Cordero y el Dr. Hernán Calvo. Y ofició de facilitador el Dr. Javier Wajntraub.

La Comisión conformada comenzó a trabajar sobre el documento principal trabajado en la Academia de Derecho, también teniendo en cuenta el Código Modelo Iberoamericano. Se tomaron como fuente, asimismo, el Proyecto del senador Rodolfo Urtubey, los distintos fallos de la CSJN, en especial “Halabi”, La Regla del Procedimiento Civil Nro 23 de los Estados Unidos, y otros proyectos de ley presentados en el Congreso. Todos los trabajos e información pertinente a este proyecto se publican en la plataforma virtual de difusión www.justicia2020.gob.ar. Ingresando en “Ejes Civil”, punto 3.2 Estrategia para la Agilización del Servicio de Justicia, inciso 6. Procesos Colectivos.

La Comisión sufrió modificaciones en su conformación, en especial la del procurador saliente, Dr. Carlos Balbin, y el entrante, Dr. Saravia Fríes junto con los Dres. Sola, Verbic y Salgado. El resto siguió trabajando de manera ardua y sin pausa, logrando como fruto el proyecto que hoy se presenta a la sociedad jurídica en general. Se hizo público a través de la Página Web del foro Justicia 2020.

Luego de publicar el Anteproyecto, recibimos varios aportes, con importantes reconocimientos, y algunas críticas al mismo, especialmente de diversas Asociaciones de Consumidores y de Derechos Humanos. Asimismo, convocamos a los participantes de la Sociedad Civil a una reunión presencial en la sede del Ministerio, concurriendo un gran número de asistentes.

Antes de responder sobre las críticas recibidas, dejamos aclarado que el anteproyecto subido a consideración de la Sociedad Civil es un borrador, no es el definitivo. Debe tratarse de una situación inédita que un proyecto de ley sea puesto a consideración de todos para poder discutirlo antes de su sanción.

Asimismo, adelantamos que no estamos de acuerdo que se trate de un proyecto restrictivo respecto de la jurisprudencia en la materia. Por el contrario, consideramos que haciendo caso a lo dictaminado en los más conocidos fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia que señalan la mora del legislador en el dictado de una Ley para este tipo de Procesos, elaboramos un proyecto pone orden al actual sistema en el que se tramitan las acciones colectivas en nuestro país.

La no existencia de normas adecuadas que regulen las acciones de este tipo, ha provocado la proliferación de acciones colectivas, iniciadas por cualquier interesado, pensando no en el colectivo que dice representar, sino en el propio interés. Este proyecto, intenta evitar este tipo de desprolijidades, resguardando los derechos de quienes integran los grupos afectados e intereses de los colectivos.

Por último, el Ministerio de Justicia hace saber que algunas de las críticas están siendo evaluadas por los integrantes de la comisión, a los fines de considerar su inclusión, modificación, o no, de las propuestas presentadas. Como se menciona en párrafos anteriores, el presente anteproyecto es un borrador, no es el definitivo. Y someterlo a la opinión de la sociedad civil, y especialmente, a la comunidad jurídica en general, es a estos fines, la de repensar la postura adoptada y evaluar posibles cambios.

Los argumentos que en que fundan esas críticas serán tratados en las futuras reuniones de la comisión.

Las principales críticas se basan en lo siguiente:

1. Falta una exposición de motivos o fundamentos.

La comisión está trabajando en la exposición de motivos, junto con el estudio de las críticas que estamos recibiendo de distintos medios para la elaboración del anteproyecto definitivo

2. Cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación del Proyecto.

Se regula en diversas materias de índole procesal local, siendo una ley nacional con invitación a adhesión. La crítica se centra en que no está claro ni explicado, si se trata de una ley nacional, si eventualmente sería una ley complementaria del Código Civil y Comercial de la Nación.

La idea de nuestra comisión es que esta ley tenga un tratamiento similar a la Ley de Concursos y Quiebras, una Ley Nacional, que regula determinados procesos y con alcance y aplicación en todas las jurisdicciones del país.

3. Legitimación activa y la representación adecuada.

La crítica se centra especialmente en que se consideran restrictivos los requisitos que impone nuestro anteproyecto.

El representante que promueve la acción judicial no es elegido por el grupo, ni por sus integrantes, sino que se auto designa para representar al grupo. Por tal motivo, los requisitos que debe cumplir para poder asumir tal representación requieren un análisis exhaustivo del Juez.

El instituto de la representación adecuada ha sido definido como el requisito que asegura que quien interviene en el proceso colectivo, gestionando o representando los intereses de una clase, debe poseer las condiciones personales, profesionales, financieras suficientes para garantizar una adecuada defensa de dichos intereses

El recaudo es propio de todas las variantes de acción colectiva. Es decir que, por un lado, rige tanto en las que versan sobre intereses de naturaleza indivisible (difusos y colectivos) o divisible (individuales homogéneos). Y, por el otro, se aplica tanto en los procesos donde la parte plural se halla en el extremo activo de la relación procesal, como en aquellos en los que dicha situación se da en el polo pasivo de la litis (acción colectiva pasiva).

En garantía del debido proceso (art. 18, Constitución Nacional; art. 8, Convención Americana de Derechos Humanos) hace necesaria la existencia de mecanismos que aseguren que quien va a actuar gestionando y hasta disponiendo de intereses que no le pertenecen, quien represente sus intereses sin tener mandato explícito para ello, deba ser un adecuado gestor de la clase y lo haga apropiadamente.

4. Se desnaturaliza el instituto de las medidas cautelares.

La crítica se centra en el hecho que nuestro proyecto prevé la posibilidad que el Juez de la causa sustancie la medida en forma previa a dictar la cautelar. Este traslado adicional, dicen los que adhieren a esta crítica, le quita celeridad al

procedimiento de las medidas cautelares, poniendo en riesgo los derechos que se procura proteger.

En la comisión se trabajó este instituto pensando en ambas partes, y en el particular tipo de proceso que se regula. No se trata de un procedimiento obligatorio, sino la posibilidad de darle al Juez una herramienta adicional para el otorgamiento, o no, de medidas cautelares que afectan al colectivo y al demandado. Asimismo, se prevé que este traslado se realice “en la medida que no se ponga en riesgo la efectividad de la tutela cautelar peticionada”, requisito que protege los derechos de las partes.

5. Que el proyecto no establezca la gratuidad de las acciones colectivas.

Las críticas hacen referencia no solo al costo de la tasa de justicia, sino también a cargo de quien corresponde la carga de los gastos de notificación y publicidad de este tipo de acciones.

El sistema utilizado en nuestro proyecto establece un sistema que consideramos más justo para ambas partes, estableciendo principios generales y excepciones a tales principios, considerando a tal fin las reglas generales del derecho procesal. Asimismo, dependiendo del tipo de caso que se trate, se otorga al juez facultades para determinar quién debe soportar estos gastos, y para discernir la forma en que se deben cumplir las notificaciones y la publicidad, estableciendo como regla que estos medios privilegien “el menor costo económico, y la mayor difusión”, pudiendo hacer uso de instrumentos tecnológicos a tal fin (art. 27 de nuestro proyecto). Respecto de los gastos de tasa de justicia y sellados se determina la gratuidad.

Estas fueron las principales críticas recibidas, y asimismo, varios aportes interesantes, consultas y reconocimientos que han sido contestados a quienes los formulaban».

Acá el informe completo.

Texto completo del Anteproyecto junto con otros proyectos y material adicional, disponible acá.

Acá y acá comentarios sobre el Anteproyecto.

Y acá otro proyecto recientemente presentado ante la Cámara de Diputados.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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