En fecha 5 de julio de 2018 el Juzgado Civil y Comercial de la Novena Nominación de Resistencia, Chaco, dictó sentencia en «Gutiérrez, Livio Edgardo c/ Instituto de Cultura de la Provinciad del Chaco y Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco s/ Acción de amparo» (Expte. Nº 7436/17) haciendo lugar a la pretensión actora y ordenando en consecuencia a la Provincia de Chaco y al Instituto de Cultura de Chaco que «en el término de treinta (30) días presente un plan, programa y proyecto integral de protección y reparación de la fábrica, la Casa Grande y edificios anexos del Ex Ingenio Azucarero Las Palmas del Chaco Austral, el que deberá contener el proyecto técnico de las obras a ejecutar, las inversiones que demande así como las partidas presupuestarias destinadas a tal fin, los mecanismos de control de obra, y plazo de iniciación y conclusión de los trabajos».
Además, la decisión impuso las costas a las demandadas y les ordenó arbitrar «las medidas necesarias con el objetivo de la debida publicidad y difusión de la existencia y objeto de la presente acción de amparo y de la sentencia recaída a fin de evitar la multiplicación de causas con similar objeto».
La causa fue promovida por un Diputado local en el mes de julio del 2017 y tuvo por objeto «interponer ACCIÓN DE AMPARO COLECTIVO en los términos de la los artículos 19 y 38 de la Constitución Provincial y Ley Nº 4297, contra el INSTITUTO DE CULTURA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, con domicilio en Calle Arturo Illia 245 – Resistencia, Chaco y el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA Del CHACO, con domicilio legal en calle Marcelo T. de Alvear N° 147 de esta Ciudad, tendiente a que en ejercicio de las funciones que le fueran encomendadas al Instituto de Cultura como autoridad de aplicación de la Ley N° 1400-E “Ley de Patrimonio Histórico, Cultural y Natural” y ley 1690-E “Ley Provincial de Cultura”; se ordene a: elaborar y/o presentar al Tribunal un plan, un programa y un proyecto integral de protección y reparación de La Fábrica, la Casa Grande y edificios anexos del ex Ingenio Azucarero “Las Palmas del Chaco Austral”, de la localidad de Las Palmas, Departamento Bermejo, Provincia del Chaco dando participación a la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico Cultural y Natural (art.12) y al Municipio de Las Palmas (art. 8)».
La legitimación del actor fue reconocida en su carácter de afectado, por ser «miembro del grupo de ciudadanos chaqueños», y «teniendo en cuenta la índole de los derechos afectados -participar y acceder a los diversos bienes y valores culturales que definen la identidad y memoria colectiva de los habitantes de la Provincia del Chaco».
Sentencia completa acá.
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