Tutela colectiva de personas con discapacidad: en carácter de medida cautelar ordenan adaptar colectivos para personas con movilidad reducida (*BA)

En fecha 9 de junio de 2018 el Juzgado Correccional N° 5 de La Plata se expidió en «Asociación Azul s/ Amparo» (Expte. N° 4737/2018), ordenando como medida cautelar a la empresa de servicio de transporte público de pasajeros Transporte La Unión Línea 202 S.A. «la obligación de garantizar la circulación de las unidades adaptadas a personas con discapacidad motriz y/o movilidad reducida, en sus distintos ramales, dentro de un lapso temporal específico».

Para cumplir con esa obligación impuesta cautelarmente, la misma sentencia intimó a la empresa a acompañar información y una declaración jurada «de la cantidad de unidades que en la actualidad se encuentren adaptadas al traslado de personas que tengan movilidad reducida y se encuentren en condiciones de funcionar».

La demanda que dio inicio al caso tiene el siguiente objeto:

«2.1. Obtener una sentencia de condena que obligue a la empresa accionada, a la readecuación de la totalidad de la flota de micros que le pertenecen a su propiedad, asegurando la adaptabilidad de los mismos para la accesibilidad de las personas con discapacidad motriz (personas en silla de ruedas) y/o aquellos individuos con locomoción limitada. Lo requerido, no es más que dar cumplimiento a legislación vigente, y brindar correctamente el servicio de transporte público, conforme lo establece la Ley Nacional N° 24.314, la Ley Provincial N° 10.592 y su Decreto Reglamentario N° 2538/01.

2.2. Se intime la adaptabilidad de los coches objeto de la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 6 del Decreto Reglamentario N° 2538/01 el cual establece: “Penalidades. Incorpórese al Decreto 6864/58 y como artículo 261 bis, el siguiente: “Artículo 261 bis. Por no cumplir las frecuencias mínimas establecidas con los vehículos adaptados, de conformidad con lo dispuesto por el presente Decreto, de acuerdo a las condiciones y plazos fijados por la Autoridad, de 5.000 a 10.000 pesos, pudiendo disponerse la caducidad de la concesión en el supuesto de reiteración de incumplimientos.”

2.3. Obtener una medida cautelar innovativa que ordene a la demandada hasta la completa readecuación de la flota, a afectar transportes adaptados para personas con movilidad reducida, que “convivan” con el colectivo no adaptado, y que cumpla la frecuencia que normativamente se encuentra fijada.

2.4 Obtener que en la concesión de la medida cautelar solicitada, se disponga que a la demandada deba publicar en dos (2) diarios de mayor circulación en las Ciudades de La Plata y Berisso, y dar a conocer por medio de su página web, la frecuencia y el horario de circulación (que debe ajustarse al fijado normativamente), así como el recorrido de cada micro adaptado, para que sea posible su utilización por las personas movilidad reducida.

2.5. Obtener una sentencia de condena que obligue a la empresa accionada a capacitar a todos sus chóferes (acreditando en debida forma lo expuesto), en cuanto a la forma de conducción que deben respetar para el posible acceso de las personas con discapacidad al ómnibus; la utilización de la rampa de acceso al micro; la distancia que debe existir entre el rodado y “la parada” para permitirle a la persona con discapacidad poder ascender desde y descender hasta la vereda; como todos aquellos cuidados o recaudos que deben tomarse al respecto.

2.6 Teniendo en consideración que la presente acción no posee un fin económico sino un beneficio social, obtener una sentencia de condena contra la accionada, conforme la aplicación del art. 52 bis de la Ley N° 24.240, en máximo de la escala del daño punitivo, y disponer que la misma deberá destinar la suma resultante de la multa en sea reinvertido en la adaptación de unidades para personas con discapacidad motriz, debiendo presentar una rendición de cuentas dentro de los 3 primeros meses».

Sentencia cautelar acá.

Acá el escrito de demanda.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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