En fecha 14 de mayo de 2018 el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba dictó el Acuerdo Reglamentario N° 1491, por medio del cual, entre otras cosas, dispuso lo siguiente:
«Art. 3: Instituir en el SAC el Registro Informático para la registración digital y única de los procesos colectivos a través del SAC, respetando los principios de registración, publicidad y prevención; dicho registro funcionará con carácter público, gratuito y de acceso libre; su implementación será llevada a cabo, por parte del Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (ATIC), a partir de un mecanismo digital accesible.
Art. 4: Aprobar el Anexo II, de conformidad con lo expuesto en el considerando 8.d., que contiene las “Reglas Mínimas para la registración, certificación y tramitación de Procesos Colectivos”.
La norma sigue en gran medida los lineamientos de la Acordada CSJN N° 12/2016 y comienza a implementarse el 1 de junio de 2018. Las reglas aprobadas como Anexo II de este acto administrativo deberán ser cumplidas en todos los procesos colectivos promovidos a partir de esa fecha (conf. art. 1 del Anexo II del Acuerdo).
Texto completo disponible acá.
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