En fecha 21 de mayo de 2018 el Tribunal de Trabajo N° 3 de La Plata se pronunció en el expediente «Asociación Judicial Bonaerense c/ Poder Ejecutivo s/ Materia a categorizar» (Expte. N° 40.750), haciendo lugar a la medida cautelar solicitada por la organización actura y ordenando en consecuencia «al Ministerio de Trabajo provincial a que dentro del plazo de CINCO DIAS de notificada la presente resolución, proceda a la apertura de la negociación sobre el reajuste salarial de los empleados judiciales para el año en curso y convoque a las partes -Asociación Judicial Bonaerense y Estado Provincial- para conformar la mesa de negociación, bajo apercibimiento de disponerse la aplicación de astreintes en caso de incumplimiento (arts. cit. CN, CP, Ley 23.551, Convenios 98, 151 y 154 de OIT, 804 CCyC)».
La decisión consideró que «de las constancias adunadas, resulta “prima facie” acreditada la verosimilitud del derecho invocado a tenor de las circunstancias denunciadas y la prueba documental acompañada, esto es, las sucesivas negociaciones de años anteriores en las que ha participado la asociación peticionante, el alcance del acuerdo correspondiente al año 2017 del que surge que las partes se comprometieron a reunirse antes del 15 de marzo del corriente a los fines de acordar las condiciones del incremento salarial para el año en curso y el pedido efectuado por la demandante al Ministro de Trabajo con fecha 19-03-2018 a fin de que efectúe la convocatoria para conformar la mesa de negociación correspondiente a la paritaria salarial 2018, circunstancia que a la fecha no ha acontecido (fs. 1/16, 19/35) y el peligro en la demora, considerando la eventual afectación de los derechos invocados, los que podrían verse menoscabados ante el transcurso del tiempo que pueda insumir el desarrollo del proceso y hasta tanto se dicte sentencia definitiva; circunstancias que en este estadio tornan procedente el remedio cautelar que se peticiona (SCBA 116783 S. 11-09-2013; 117729 S. 12-11-2014)».
En otro orden, el Triubnal rechazó la pretensión cautelar de no innovar que había sido solicitada «a fin de que la empleadora se abstenga de practicar descuentos salariales de los trabajadores que hagan ejercicio del derecho de huelga, ante la eventualidad de que ello suceda».
A tal efecto consideró que hacer lugar al pedido «importaría pronunciarse sobre una cuestión abstracta -en atención a los términos en que ha sido propuesta, en tanto no se refiere a ninguna medida de acción directa concreta-, lo que es impropio de las decisiones judiciales y por lo tanto, no es función de la judicatura emitir tal pronunciamiento (SCBA LP C 117747 S. 16-10-2016; C 119371 S. 12/07/2017). Las simples expectativas o los eventuales y futuros derechos o perjuicios, que puedan llegar a existir si sucede algún hecho incierto, no otorgan interés serio y actual para su declaración judicial, puesto que no se hallan objetivamente tutelados. No existe, pues, interés serio y actual si tanto el hecho del que puede originarse el derecho y la obligación, como estos mismos en el caso de que aquel suceda, son eventuales o inciertos, o si se trata de simples expectativas que el derecho objetivo no tutela (SCBA B 67026 S. 21/02/2018)».
Sentencia acá.